Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplidas las fases de admisión y celebración de la audiencia oral y pública, se procede a resolver el fondo de los recursos de casación presentados por el Licdo. J.R.F.P. y el Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas. Licdo. R.M.S., contra la sentencia Nº 116-S.I. de 30 de mayo de 2002, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial condena a O.V.R. DE GRACIA a la pena de 80 meses de prisión, como autora del delito de Tráfico Internacional de Drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Consta en el cuaderno penal que el 1 de marzo de 1999, la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, tuvo conocimiento, a través de una fuente de entero crédito, de la existencia en la República de Panamá, de una agrupación que se dedicaba al tráfico internacional de drogas, por lo cual realizó un operativo los días 19, 22, 23, 28 y 29 de marzo de 1999, que culminó en el Aeropuerto Internacional de Tocumen con la captura C.C.P., J.L.M. y O.V.R.D.G., cuando la primera de los prenombrados llevaba sustancia ilícita en su equipaje, el cual pretendía sacar de Panamá con destino a España.

De igual manera, el 29 de marzo de 1999, se practicó Diligencia de Allanamiento en la morada de X.C., ubicada en el Apartamento 2, Edificio Tropical 40, Calle 2ª, C., en donde se logró incautar 4,719.8 gramos de cocaína.

Al realizarse las investigaciones, la señora O.V.R. DE GRACIA fue detenida y al rendir sus descargos ante la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, negó su participación en el trasiego de drogas hacia España así como su vinculación con la droga incautada en casa de X.C..

Concluida la instrucción sumarial, el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá abrió causa criminal contra la señora O.V.R. DE GRACIA y otros, por la presunta comisión de un delito contra la salud pública. Posteriormente, el juzgador de primera instancia la condenó como autora del delito de tráfico internacional de drogas mediante sentencia de 12 de noviembre de 2001, resolución que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior a través de fallo de 30 de mayo de 2002, siendo esta última objeto del recurso de casación en examen.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE O.V. RIVERA DE GRACIA

El Licdo. F.P. solicita a este Tribunal que case la sentencia impugnada y en su lugar absuelva a su poderdante de los cargos que se le formularon por delito de tráfico internacional de drogas.

En cuanto al fundamento jurídico de su pretensión, el censor se apoya en la siguiente causal: "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa".

Seguidamente, el casacionista expresa en el motivo único que la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Superior, al confirmar lo relativo al comiso del vehículo a motor marca B.M.W, vulneró la ley sustancial penal en concepto de violación directa, toda vez que la figura del comiso solamente puede ser aplicable a aquellas personas que siendo investigadas por la comisión de un delito, son declaradas culpables de éste.

En ese sentido, señala que la señora ELOÍSA DE GRACIA DE R., según documentos visibles a fojas 1412, 1416, 1478 y 1479 expedidos por la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, es la propietaria de dicho vehículo, la misma jamás fue investigada dentro del proceso y por ende nunca fue indagada; motivos por los cuales nunca fue elevada a la categoría de imputada y, de otro lado, el vehículo antes descrito jamás fue utilizado en la comisión del delito de tráfico de drogas.

La Sala debe manifestar que el motivo único se refiere a la situación del comiso de un bien perteneciente a la señora ELOÍSA DE GRACIA DE R., quien es la madre de la procesada O.V.R. DE GRACIA, y no fue investigada...

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