Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.Q.R., acude ante este Tribunal de Casación con el fin de solicitar aclaración de la Resolución de 27 de enero de 2004, expedida por esta Sala Penal, la cual decidió NO CASAR la sentencia fechada 27 de agosto de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la que se mantuvo la condena de cuarenta (40) meses de prisión impuesta a T.X.H. y THAYRA YANULA DE LA LASTRA, como responsables del delito de Proxenetismo.

El licenciado Q.R., en lo medular de su escrito, manifiesta, que la sentencia objeto de aclaración no ordenó la compulsa de copias a los agentes del Ministerio Público, puesto que quedó demostrado que varios periodistas de la Televisora Española Antena 3, llevaron a cabo grabaciones y filmaciones a las procesadas, sin las autorizaciones respectivas, todo lo cual configura el tipo penal relativo a los delitos Contra la Inviolabilidad del Secreto, tipificado en el artículo 169 del Código Penal. Agrega, que al establecerse el carácter delictivo de los periodistas de la Televisora Española, también se habilita la acción civil para reclamar los daños y perjuicios ocasionados a sus patrocinadas.

Luego de examinada la solicitud presentada por el licenciado Q.R., consideramos, que la misma no procede, por cuanto que este Tribunal de Casación al resolver la sentencia que solicita el recurrente se aclare, en ningún momento señaló que las filmaciones de la cadena de televisión española fuesen ilegales, por el contrario, expresó, que dichas filmaciones fueron recabadas como un reportaje televisivo sobre la prostitución infantil en Panamá, y no como un medio de prueba que fuera exclusivamente presentado ante la autoridad para iniciar un proceso. En esa ocasión, este Tribunal de Casación indicó lo siguiente:

"... es importante puntualizar que la actuación del Ministerio Público se produce no como consecuencia de que dicho reportaje hubiese sido presentado como prueba o como denuncia ante el Ministerio Público. Más bien, la actuación del Ministerio Público se produce una vez que la comunidad, a través de los medios televisivos, adquiere conocimiento de los hechos que posteriormente son investigados...

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