Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, presentado por el LICENCIADO DIDACIO I.S., quien actúa en su condición de apoderado judicial de KAROLYN YANELLY NAVARRO KREITZ, contra la sentencia de 18 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La decisión jurisdiccional censurada con el mecanismo extraordinario de impugnación, revocó la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Penal, y en su lugar, condenó a K.Y.N.K. a la pena principal de 24 meses de prisión, por ser responsable del delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio de la Empresa Ferre-Ofertas, S.A.

Cumplido el término de fijación del negocio en lista, le corresponde a la Sala Penal determinar si el libelo de formalización del recurso de casación, cumple con las exigencias legales que condicionan su admisibilidad, que se encuentran establecidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y que han sido explicadas por reiterados criterios judiciales dictados en la materia.

Con tal propósito, se resalta que el recurso fue anunciado y sustentado, dentro de los términos que la ley establece para cada uno de estos actos procesales; que el activador judicial es persona hábil para promover la iniciativa extraordinaria y que la medida jurisdiccional censurada, es susceptible de ser recurrida vía casación, toda vez que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito, sancionado con pena superior a los dos años de prisión.

En cuanto a los requisitos que conciernen a la estructura formal del recurso, se advierte que la historia concisa del caso, ha sido presentada de manera correcta, ya que se incursiona en la referencia de las particularidades básicas del negocio, indicando la génesis de la causa penal y la resolución de primera y segunda instancia.

Con relación a la sección de la causal a invocar, se advierte que el casacionista alude al supuesto de: "Por ser la sentencia infractora de la Ley Sustancial Penal por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo" (f.235). Como se aprecia, la causal no se identifica de acuerdo a la terminología exacta, establecida por la jurisprudencia nacional, que en el caso alegado por el...

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