Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Octubre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 27 de marzo de 2003, confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró responsables del delito de posesión ilícita de drogas agravado a M.R.R., H.E.A.M., D.M.M., J.L.F.B. y O.V.R. y les impuso la pena de 100 meses de prisión a M.A.R. y 80 meses de prisión a H.E.A., D.M.M., J.L.F.B. y O.V.R.. De igual manera, les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Así mismo, la sentencia absuelve a M.S.S. y J.D.C.B. de los cargos formulados en su contra en el auto de llamamiento a juicio.

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

De acuerdo a los libelos de casación el presente negocio penal inicia el 13 de marzo de 2000, cuando la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas autorizó la realización de una operación encubierta con la intervención de R.J.B. como agente encubierto.

Según el agente encubierto la droga de marras sería despachada desde un taller ubicado en Calle 17, Parque Lefevre, donde sería embalada en transformadores eléctricos que se exportarían por conducto de la empresa Somar Zona Libre. S.A.

El 19 de abril de 2000, el funcionario de instrucción realizó un allanamiento al local antes mencionado logrando incautar 302 bultos de drogas ilícitas, que posteriormente se identificaron como cocaína, en la cantidad de 411, 460.00 gramos, al tiempo que se detuvo a M.R.R., H.E.A.M., D.M.M., J.L.F.B., O.V.R., M.S.S. y J.D.C.B..

Concluida la fase de instrucción el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Penal, abrió causa criminal contra los procesados como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título II del Libro II del Código Penal y mediante sentencia de 1 de agosto de 2001, condenó, entre otros a M.R. a la pena de 100 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Así mismo la sentencia absuelve a M.S.S..

Dicha sentencia fue apelada y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la confirmó, por medio de resolución de 27 de marzo de 2003, siendo esta sentencia la que origina los recursos de casación impetrados.

  1. Recurso de casación formalizado por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

    El licenciado R.M. en calidad de F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas aduce dos causales de casación en el fondo.

    1. Primera Causal.

      El casacionista aduce la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    2. MOTIVOS

      1. Primer motivo

        De acuerdo al recurrente el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al evaluar las declaraciones juradas de R.J.B. quien fungió como agente encubierto (fs. 5-6, 22-24, 376-380), expresa que su deposición es de oídas y que no proviene de su propia percepción, sino que fue una información que dice haber recibido de M.R., a pesar de que B. estaba infiltrado dentro de la organización criminal, conocía a sus miembros que le dispensaban confianza y que le pedían la ejecución de tareas para facilitar la comisión del delito, razón por la cual R. le confió que que SOVEIDAN era el propietario del embarque (f. 1,885).

      2. Segundo Motivo

        Señala el casacionista que el Tribunal Superior comete error de derecho en la apreciación de la prueba, porque al evaluar las declaraciones de B.A.P. (f. 920-922) y O.G.S. (f. 925-928), empleados de R. y E. al indicar que no corroboran inequívocamente la presencia de SOVEIDAN en los locales detallados, a pesar de que estos testimonios son diáfanos en acreditar que en efecto se hicieron para las fechas mencionadas por B., cotizaciones y compras de este equipo, situación que no le parecía común, pues tal mercadería es de difícil venta, describiendo a un sujeto que coincide con la descripción de MOHAMED (f. 1,885).

      3. Tercer Motivo

        De acuerdo al casacionista el Segundo Tribunal Superior comete error de derecho en la apreciación de la prueba porque al evaluar la documentación retirada mediante diligencia de allanamiento en el condominio de LA RIVERA TOWER, Piso No. 5, Apartamento 5 y la empresa SOMAR ZONA LIBRE DE COLON (fs. 468-7039, pues se concluye que de estas pruebas no dimana indicios que acreditan que SOVEIDAN financiaba la operación ilícita y que se utilizaron sus oficinas para tales fines. No se tomó en consideración que el recorrido criminal se interrumpió con antelación a ese estadio, por ser extremo riezgoso permitir la movilización de estupefacientes hacia la Zona Franca (f.1,886).

    3. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

      Señala el casacionista que producto de los motivos señalados resultaron infringidos los artículos 917, 985 y 781 del Código Judicial, así como el artículo 255 del Código Penal.

      Expresa el casacionista que el artículo 917 del Código Judicial fue violado en concepto de violación directa por omisión porque el Tribunal Superior, le restó valor probatorio a las declaraciones de R.J.B., agente encubierto que estuvo infiltrado en la organización criminal, y que M.R. le confió información confidencial que permitían identificar a ZOBEIDAN como el dueño de la mercancía y que financiaba la organización.

      En cuanto a la infracción del artículo 985 del Código Judicial, estima el casacionista que resulta violado en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Tribunal Superior al valorar las declaraciones de B.A.P. y O.G.S., comete error ya que de sus declaraciones se desprenden indicios de presencia física y oportunidad en contra de M.S., en donde se cotizaron y compraron transformadores eléctricos, aparatos que posteriormente fueron llenados con las sustancias ilícitas (f. 1,887).

      En relación al artículo 781 de la excerta procesal, señala el casacionista que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque el Tribunal Superior al valorar los documentos recuperados mediante diligencia de allanamiento en el Condominio Rivera Tower, Empresa Somar Zona Libre, concluye que de estos documentos no se desprenden elementos que vinculen a SOBEIDAN apesar de "que la sana crítica y la Lógica nos lleva a la conclusión de que tal extremo no se podía acreditar inequívocamente de esa forma, pues la captura de los involucrados se produjo tiempo antes de que la carga ilícita fuese trasladada ala zona Franca (f. 1, 887).

      De esa manera, señala el casacionista que la sentencia impugnada viola el artículo 255 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión, porque a consecuencia del error de derecho en la apreciación de la prueba no se le aplicó esta norma a MOHAMED SOBEIDAN, a pesar de que se dedicaban al tráfico internacional de drogas, utilizando equipo eléctrico de doble fondo, con la finalidad de vulnerar los controles aduaneros (f.1,888).

    4. Segunda Causal.

      El casacionista aduce la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    5. En cuanto a los motivos

      El recurrente aduce tres motivos que apoyan la causal.

      1. Primer Motivo

        Señala el casacionista que el Tribunal Superior no valoró la diligencia de allanamiento practicada en Parque Lefevre, Calle 17, Local S/N (fs. 154-157), de la que se desprende que la droga fue encontrada en artefactos eléctricos de doble fondo herméticamente cerrados en caja de metal en cantidades excesivas (f. 1,888).

      2. Segundo Motivo

        De acuerdo al recurrente, el Tribunal Superior no valoró las declaraciones de los detectives de la Policía Técnica Judicial E.E.S. (f. 1,250-1, 254) y C.G.R. (f. 1,264- 1, 271) a pesar de que en esas deposiciones se desprende que el día del decomiso de la droga, en Calle 17 se retuvo el vehículo negro Nissan Pathfinder con matrícula 161882, conducido por M.S., quien se detuvo frente al local y llamó a uno de los empleados a través de señas, este subió al auto, situación que coloca a SOVEIDAN en el teatro de los hechos y establece un vínculo directo con D.M. que se le vinculó a la causa como la persona que confeccionaba los doble fondo para transportar la droga (f. 1,889).

      3. Tercer Motivo.

        Señala el letrado que el Tribunal Superior no valoró las ampliaciones de las declaraciones de MOHAMED SOVEIDAN (f. 1,016- 1023 y la de D.M.M. (f. 999- 1008) a pesar de que estas deposiciones dimanan indicios de mala justificación en contra de MOHAMED SOVEIDAN, toda vez que el declaró que tenía un nexo de trabajo de vieja data con M.M., quien le cambiaba las bugías a sus vehículos, pese a que M. expuso que arribó a Panamá con sus esposa e hijo hacía un mes antes de la captura, testimonio que es "falto a la verdad" (f. 1889).

    6. Disposiciones Legales Infringidas.

      Señala el casacionista que producto del error de hecho en la existencia de la prueba resultaron violados los artículos 836, 917, 984 del Código Judicial, así como el artículo 255 del Código Penal.

      En tal sentido, advierte el recurrente que el artículo 836 del Código Judicial fue violado en concepto de violación directa por omisión porque el Tribunal Superior no valoró la diligencia de allanamiento a pesar de que en esta se desprenden elementos tangibles que permiten comprobar que la intención de S. era sacar la droga del territorio nacional en...

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