Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad en contra del señor C.A.E., por cometer el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de DILSA PÉREZ, le correspondió al Segundo Tribunal de Justicia, a través de sentencia No. 13-P.I. de 8 de julio de 2003, condenarlo a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal (fs. 200 a 208)

El Auto No. 13-P.I. fue apelado por el señor C.A.E. y por su apoderado judicial, el Licenciado A.V., por lo que se concedió el término correspondiente, para que dentro del mismo se sustentara el recurso de apelación (f. 209)

En virtud de que el recurrente sustentó el recurso de apelación oportunamente, se le corrió traslado a la contra parte (f. 214). En ese sentido, la contra parte, es decir, la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, emite su concepto en relación al recurso de apelación interpuesto (fs. 220 a 222)

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El Licenciado ANTONIO A. VARGAS solicita se modifique en todas sus partes el Auto No. 13-P.I. de 8 de julio de 2003, el cual condena al señor C.A. a pena privativa de libertad ya que, desde el punto de vista, en base a los hechos y al derecho, la imposición de esta medida es infundada.

Sostiene el recurrente, que es la primera vez que, el señor C.A. está involucrado en hechos delictivos, por tanto, es delincuente primario. También señala que el procesado no tuvo la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo ya que el hecho punible se concretó en un momento de confusión y posteriormente a la ejecución del hecho, demostró una actitud de arrepentimiento porque le brindó auxilio a la víctima a la cual condujo personalmente al hospital endonde la víctima recibió la atención médica necesaria que evitó un desenlace fatal.

En base a estas circunstancias, el recurrente solicita se proceda a considerar las atenuantes específicas tal y como lo establece el artículo 66 del Código Penal, y en consecuencia, se proceda a modificar la sentencia apelada e imponerle una pena de prisión que se ajuste más a las circunstancias antes señaladas y que eventualmente permita beneficiar al señor C.A. con un remplazo de pena.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en cuanto a lo objetado por el apelante considera que el ilícito por el cual resultó culpable C.A.E., homicidio en grado de tentativa, es grave, sobre todo por cuanto la víctima resultó ser la madre de sus propios hijos, los cuales afortunadamente no han quedado en la orfandad. Sostiene el señor F. que, ante tal situación, comparte el criterio utilizado...

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