Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda lo Penal de la Corte Suprema

de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado

I.R.C.A., quien actúa en su condición de apoderado judicial

de J.J.V.U. y V.R.A. de V., contra la sentencia

de 17 de noviembre de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Segundo

Distrito Judicial (Coclé y Veraguas).

La medida judicial impugnada con el recurso extraordinario de casación confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Veraguas, que condenó a V.U. y A. de V. a la pena principal de 2 años de prisión, por ser responsables del delito de retención indebida de cuotas obrero-patronales, cometido en perjuicio de R.P.R., E.G.M., J.R.A. y la Caja del Seguro Social.

Resulta importante destacar que mediante resolución judicial calendada 26 de abril de 2004, el despacho sustanciador ordenó la corrección del libelo de formalización del recurso de casación penal presentado por el licenciado C.A. (f.346). La corrección fue ordenada con relación a las secciones de los motivos y disposiciones legales infringidas. En primer lugar, se advirtió la deficiencia del desarrollo del cargo de injuridicidad expuesto en los motivos segundo y tercero. En segundo lugar, se destacó que el concepto de infracción del artículo 195-D del Código Penal se encontraba mal formulado.

El libelo de corrección del recurso de casación fue presentado oportunamente, por lo que esta S. se avoca a determinar, en definitiva, la admisibilidad del medio de impugnación interpuesto.

En esa labor, se advierte enseguida que el abogado recurrente no cumplió con la obligación de subsanar los defectos formales que le fueran señalados, lo que pasamos a explicar a continuación.

En primer término, la Sala resalta que la causal de fondo alegada por el casacionista para sustentar la iniciativa extraordinaria, concierne al error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal. Si ese era el vicio de juicio aducido, el recurrente debió plantear, en la sección de los motivos, las argumentaciones fácticas que acreditaban: 1) las piezas probatorias que, según su criterio, fueron erróneamente valoradas por el juzgador de segunda instancia y 2) la explicación precisa de cómo incidió tal yerro probatorio en lo dispositivo de la resolución judicial impugnada. No obstante, al consultar el libelo original se apreció...

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