Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado E.S.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de L.R.R.H., contra la sentencia Nº 252 de 4 de diciembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia que condenó al prenombrado R.H. a la pena de 36 meses de prisión, la que fue reemplazada por 365 días-multa a razón de 10 balboas por día que resultó en la suma de 3,650 balboas, por ser autor de los delitos de estupro, cometido en perjuicio de M.G.C. y de corrupción de menores, perpetrado en detrimento de I.B.P.C..

Resulta importante precisar que el medio extraordinario de impugnación fue admitido por esta Corporación de Justicia, mediante resolución judicial calendada 2 de septiembre de 2003; sin embargo, ello sólo fue decretado en cuanto a la primera causal formulada por el casacionista que se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba (f.357); por lo que el análisis de fondo del recurso se ceñirá al estudio de esta única causal de fondo.

Agotados los trámites de sustanciación del recurso de casación penal, la Sala se avoca a resolver el fondo de la pretensión promovida por el recurrente, para lo cual se atienden las siguientes consideraciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo a la exposición hecha por el casacionista, la presente causa penal tiene su origen en denuncia criminal presentada por R.C. el 20 de febrero de 2001 en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, en la que acusó a L.R.R.H. de haber mantenido relaciones sexuales con sus dos menores hermanas M.G.C. e I.B.P.C..

La etapa de instrucción sumarial de los hechos culminó con la opinión fiscal de que se llamara a juicio al imputado R.H., por la infracción de las disposiciones legales contenidas en el Título VI, Capítulos I y III del Libro II del Código Penal. La causa fue remitida, para la calificación de su mérito legal, al Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho judicial que luego de celebrar la audiencia preliminar, decidió encausar criminalmente a R.H., por la presunta infracción de las normas que conciernen a los delitos contra el pudor y la libertad sexual. Con posterioridad, se celebró la audiencia ordinaria, luego de lo cual el juzgador de la causa emitió sentencia Nº 84 calendada 5 de agosto de 2002, mediante la cual condenó a R.H. a la pena de 36 meses de prisión, que fue reemplazada por 365 días-multa a razón de 10 balboas por días, por ser responsable de los delitos de estupro, cometido en perjuicio de M.G.C. y de corrupción de menores, perpetrado en detrimento de I.B.P.C.. Esta medida jurisdiccional fue apelada por la defensa del imputado, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, despacho judicial que mediante sentencia Nº 252 de 4 de diciembre de 2002 confirmó la decisión apelada. Esta última medida es la que se censura mediante el presente recurso extraordinario de casación.

CAUSAL ADMITIDA

La única causal de fondo que le fue admitida al recurrente corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada e implica infracción de la ley sustantiva penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f.344).

MOTIVOS

La causal invocada se apoya en seis motivos que se sintetizan de la siguiente manera.

En el primer motivo, el casacionista manifiesta que se incurrió en un error probatorio al valorar la denuncia presentada por R.C., porque fue una prueba practicada ante un funcionario que no tenía la condición de funcionario de instrucción" (f.344).

En el segundo motivo, el recurrente señala que se incurrió en un error probatorio al valorar la prueba testimonial de la ofendida M.G.C., ya que no llenó los requisitos legales, por cuanto es una "diligencia practicada ante funcionario que no tiene la calidad de funcionario de instrucción" (f.344).

En el tercer motivo, el abogado defensor vuelve a...

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