Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día ocho (8) de marzo de 2005 se celebró la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por la licenciada A.J.Z., apoderada judicial del señor E.F.Q.J., contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se condenó al prenombrado Q.J. a cumplir la pena de cincuenta (50) meses de prisión, como autor del delito de LESIONES PERSONALES CON RESULTADO MUERTE cometido en perjuicio de JOSÉ DE LA ROSA TEJEIRA VEGA (Q.E.P.D.).

Nos corresponde como tribunal de casación entrar a decidir el fondo del recurso interpuesto.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone la abogada casacionista, el presente proceso se inició el día 6 de enero de 2001, cuando se puso en conocimiento de la Personería Municipal del Distrito de Montijo, Provincia de Veraguas, que en el Jardín La

Preferida, ubicado en la comunidad de M., resultó herido con arma blanca el ciudadano JOSÉ DE LA R.T.V., quien al ser trasladado al Hospital General de Santiago, falleció.

De este hecho de sangre fue vinculado el señor E.F.Q.J., toda vez que fue la persona que le profirió al hoy occiso TEJEIRA VEGA, dos puñaladas, una en el muslo izquierdo y otra en el costado derecho, cerca a la cadera.

Concluida la fase plenaria, el Juzgado Segundo de lo Penal del Circuito de Veraguas, mediante Sentencia No. 93 de 10 de julio de 2003, condenó a Q.J. a cumplir la pena de cincuenta (50) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales con Resultado Muerte en perjuicio de JOSÉ DE LA ROSA TEJEIRA VEGA (Q.E.P.D.).

Dicha sentencia fue apelada, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, confirmó esta resolución .

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

La licenciada JURADO ZAMORA invoca como única causal el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", sustentándola en cinco motivos.

PRIMER MOTIVO:

Señala la recurrente, que el Tribunal Ad-Quem incurrió en la causal aducida, por cuanto que no le otorgó valor probatorio a las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional, JULIO PINILLA HERNÁNDEZ (fs. 25 y 40), E.P.P. (fs. 46, 446 a 451), J.J.J.M. (fs. 49-53) y ROJAS SECAIDA GORDEN (fs. 54 a 57), quienes proporcionaron información conducente a clarificar la verdad de los hechos, dado que estuvieron en el lugar, aprehendieron al sindicado y auxiliaron en su momento al occiso.

SEGUNDO MOTIVO:

En este motivo expresa la censora, que el Tribunal Superior incurrió en la causal alegada, por cuanto que obvió valorar el dictamen pericial, así como las declaraciones del médico forense Á.D.Á. (fs. 269-270, 344-345 y 486-488), que se relacionan con el informe de necropsia del occiso JOSÉ DE LA ROSA TEJEIRA.

TERCER MOTIVO:

Considera el censor, que el juzgador ad-quem no otorgó valor probatorio al protocolo y certificado de necropsia (fs.209-214), ni a las fotografías del cuerpo del occiso (fs. 354, 366 y 367), las cuales resultan fundamentales para determinar la causa de muerte de JOSÉ DE LA ROSA, y precisar donde se produjeron las heridas.

CUARTO MOTIVO:

Estima la recurrente, que en el fallo impugnado se omitió valorar el Informe de Planimetría confeccionado en la reconstrucción de los hechos (fs. 592-610), a pesar que constituye una prueba objetiva y científica que establece cómo se dieron los hechos.

QUINTO MOTIVO:

En el último motivo expone la casacionista, que el Tribunal de segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR