Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 18 de enero de 2006, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el LICDO. ELVIS NIETO CASTILLO, en su condición de defensor técnico de E.R.S.C., sindicado como autor del delito consumado de Expedición de Cheques Sin Suficiente Provisión de Fondos, en perjuicio de Á.A.G..

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el presente negocio penal inicia con la denuncia interpuesta por la firma forense FRAGUELA-RUIZ, HOQUEE & ASOCIADOS, en nombre y representación de Á.A.A. y contra E.S., como supuesto autor del delito de Expedición de Cheques sin suficiente Provisión de Fondos.

De acuerdo a la denunciante, el prenombrado E.S. giró el cheque identificado con el No.0525 de 9 de abril de 2002, de la cuenta No. 01-00-0209-5 del Banco Nacional, por el monto de diez mil balboas (B/.10,000.00), a favor de su poderdante a fin de sufragar obligaciones comerciales. Añade que su mandatario depositó el mencionado cheque en su cuenta bancaria de Ecuador el día 16 de abril de 2002, mas no pudo hacerlo efectivo toda vez que la cuenta contra la cual fue girado no contaba con suficientes fondos.

El día 29 de julio de 2003, en el Departamento de Concertación Social de la Fiscalía

Auxiliar de la República, se verificó un Acto Conciliatorio entre el LICDO. A.A.H.S., apoderado legal del denunciante, y los señores E.S. y O.O., a través del cual los prenombrados reconocieron el daño causado a Á.A.A. y se comprometen a pagar la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) en cuatro pagos de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) cada uno. A su vez, la parte denunciante se compromete a desistir de la pretensión punitiva una vez resarcido el daño patrimonial ocasionado (f.38).

De acuerdo al Análisis Grafotécnico Comparativo realizado por la Sección de Documentología Forense de la Policía Técnica Judicial, se concluye que "la firma cuestionada, visible en el anverso, zona inferior derecha del cheque cuestionado No. 0525, fue hecha por la persona que firmó en el primer renglón de la tarjeta de control de firma, descrita en el párrafo IV, utilizada como elemento de comparación" y que corresponde a E.R.S.C. (fs.60-61).

Mediante Vista Ampliación No. 34 de 24 de mayo de 2004, la Fiscalía Duodécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, recomienda se dicte un Auto de Llamamiento a Juicio en contra de E.R.S.C., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Fe Pública (fs.90-91).

Dicha recomendación fiscal fue acogida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá cuando durante la realización de la Audiencia Preliminar, el día 12 de agosto de 2004, declara que hay lugar a seguimiento de causa criminal contra E.R.S.C. por el delito antes señalado (fs.97-100).

Posteriormente, a través de Sentencia Nº172 de 13 de diciembre de 2004, el precitado juzgado resuelve declarar culpable a E.R.S.C. y condenarlo a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión y cien (100) días-multa, a razón de B/.5.00 por cada día, para un total de B/.500.00 y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años, una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR