Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2006
| Ponente | Gabriel Elías Fernández M. |
| Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2006 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante resolución de 18 de enero de 2006, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el LICDO. ELVIS NIETO CASTILLO, en su condición de defensor técnico de E.R.S.C., sindicado como autor del delito consumado de Expedición de Cheques Sin Suficiente Provisión de Fondos, en perjuicio de Á.A.G..
A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.
De las constancias procesales se observa que el presente negocio penal inicia con la denuncia interpuesta por la firma forense FRAGUELA-RUIZ, HOQUEE & ASOCIADOS, en nombre y representación de Á.A.A. y contra E.S., como supuesto autor del delito de Expedición de Cheques sin suficiente Provisión de Fondos.
De acuerdo a la denunciante, el prenombrado E.S. giró el cheque identificado con el No.0525 de 9 de abril de 2002, de la cuenta No. 01-00-0209-5 del Banco Nacional, por el monto de diez mil balboas (B/.10,000.00), a favor de su poderdante a fin de sufragar obligaciones comerciales. Añade que su mandatario depositó el mencionado cheque en su cuenta bancaria de Ecuador el día 16 de abril de 2002, mas no pudo hacerlo efectivo toda vez que la cuenta contra la cual fue girado no contaba con suficientes fondos.
El día 29 de julio de 2003, en el Departamento de Concertación Social de la Fiscalía
Auxiliar de la República, se verificó un Acto Conciliatorio entre el LICDO. A.A.H.S., apoderado legal del denunciante, y los señores E.S. y O.O., a través del cual los prenombrados reconocieron el daño causado a Á.A.A. y se comprometen a pagar la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) en cuatro pagos de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) cada uno. A su vez, la parte denunciante se compromete a desistir de la pretensión punitiva una vez resarcido el daño patrimonial ocasionado (f.38).
De acuerdo al Análisis Grafotécnico Comparativo realizado por la Sección de Documentología Forense de la Policía Técnica Judicial, se concluye que "la firma cuestionada, visible en el anverso, zona inferior derecha del cheque cuestionado No. 0525, fue hecha por la persona que firmó en el primer renglón de la tarjeta de control de firma, descrita en el párrafo IV, utilizada como elemento de comparación" y que corresponde a E.R.S.C. (fs.60-61).
Mediante Vista Ampliación No. 34 de 24 de mayo de 2004, la Fiscalía Duodécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, recomienda se dicte un Auto de Llamamiento a Juicio en contra de E.R.S.C., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Fe Pública (fs.90-91).
Dicha recomendación fiscal fue acogida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá cuando durante la realización de la Audiencia Preliminar, el día 12 de agosto de 2004, declara que hay lugar a seguimiento de causa criminal contra E.R.S.C. por el delito antes señalado (fs.97-100).
Posteriormente, a través de Sentencia Nº172 de 13 de diciembre de 2004, el precitado juzgado resuelve declarar culpable a E.R.S.C. y condenarlo a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión y cien (100) días-multa, a razón de B/.5.00 por cada día, para un total de B/.500.00 y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años, una vez ejecutoriada la sentencia, como autor del delito consumado de Expedición de Cheque sin suficiente Provisión de Fondos, en perjuicio de Á.A.A.G. (fs.105-109).
Toda vez que la anterior decisión fue apelada por la defensa técnica del imputado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá confirma la sentencia condenatoria proferida en primera instancia a través de la Sentencia 2ª Inst. Nº124 de 1 de julio de 2005 (fs.133-137).
CAUSAL INVOCADA
El casacionista alega como causal de fondo, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.
MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA
El recurrente propone tres motivos para sustentar la causal invocada.
En el primero motivo, se plantea que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial apreció erróneamente el Oficio No. DDCLFP No.2330-03 de 13 de mayo de 2003, toda vez que a partir del mismo establece que E.R.S. es autor del delito endilgado en su contra, cuando del referido documento se extrae que la cuenta sobre la cual se gira el cheque objeto del presente negocio es mancomunada y se encuentra igualmente a nombre de O.O..
Del segundo y tercer motivo se extrae que el cargo de injuridicidad endilgado a la resolución recurrida consiste en que el tribunal Ad-Quem valoró inadecuadamente la prueba visible a fojas 9 del expediente, consistente en una...
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