Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., abogado defensor del señor S.H., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de Nº 182 de 7 de octubre de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión a su representado, como responsable del delito de Peculado Doloso.

Evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, se procede a resolver el fondo del recurso.

El abogado defensor solicita a esta S. case el fallo impugnado y en su lugar se absuelva a SALOMÓN HOMSANY ABADI de la condena impuesta.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según el recurrente:

"El 25 de febrero de 1994 el Banco Nacional de Panamá denunció a los representantes del Grupo Salomón Homsany, El Depósito S. A. e Importadora el Tamborito, S.A., por créditos aprobados en 1989 y que no habían sido pagados totalmente (fs. 1 a 8), adjuntando el informe de auditoria Nº AUD/93/127, suscrito por S.L., J.F. y L.C., referente a créditos aprobados por R.A. por B/.784,751.63 (fs. 8 a 14, 160-198); informe ratificado por S.L. (fs. 200 a 202). Se incorporan las letras de cambio (fs. 75-78) y pagarés (fs. 79-80, 488), documentos de las gestiones de cobro (fs. 81-102, 103-158), solicitudes de cartas de crédito (fs. 450-461) y documentos de importación de la Dirección de Aduanas (fs. 271ª 352).

Se anexó el informe de antecedentes Nº 137-28-95-DAG-DEAE de la Contraloría General de la República (fs. 521 a 632) contentivo de documentos sobre los préstamos aprobados a el Depósito, S.A., e Importadora El Tamborito, S.A., ratificado a fojas 639.

Rinden declaración Q. de I. (fs. 440-443), S.C. de J. (fs. 473-475) funcionarias del Banco Nacional que atendieron las transacciones, y en la fase plenaria se presentó el informe de Grandville Thompson (fs. 786-792) relativo a las operaciones comerciales, informes del Banco Nacional (fs. 947-962), e igualmente rinden declaración Querube de I. (fs. 1262-1279), S.C. (fs. 1281-1292), S.L. (fs. 1293-1301) y A. campos (sic) (fs. 1303-1318) sobre los préstamos autorizados.

En sentencia Nº 81 de 15 de octubre de 2002 el a quo condenó a nuestro representado (fs. 1405 a 1426) por el Delito de Peculado, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá en sentencia Nº 182 fechada de 7 de octubre de 2004 (fs. 1475 a 1479)".

CAUSALES DE FONDO INVOCADAS

Son dos las causales presentadas por el recurrente las cuales pasaremos a analizar.

PRIMERA CAUSAL.

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica...

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