Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A fin de que sea resuelta la alzada, han ingresado a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, seguido contra O.A.M.M., sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de R.A.A..

El sindicado O.M.M. solicitó por medio de su Defensora de Oficio, la Lcda. M.M.M., su voluntad de ser juzgado por un Jurado en Derecho, celebrándose la audiencia el día veintitrés de abril de 2002. Luego mediante Sentencia fechada veinticuatro (24) de junio de 2002, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial condenó a OMARALEXANDER MORENO a la pena de ocho (8) años y dos (2) meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término; y el comiso del arma utilizada para perpetrar el delito y su adjudicación al Tesoro Nacional.

El Tribunal a-quo consideró que se trataba de homicidio simple y tomó en cuenta la condición de delincuente primario del sindicado para fijar la pena base, fijándola discrecionalmente en siete (7) años de prisión. Dicha pena base fue incrementada en una sexta parte (1/6) es decir catorce (14) meses por la agravante ordinaria de abuso de superioridad, que sumados a la pena base, arrojan una pena líquida de ocho (8) años y dos (2) meses de prisión.

Por su parte, la Defensora de Oficio del imputado, licenciada M.M., manifestó su disconformidad con la sentencia en cuanto a la aplicación por parte del Tribunal de la agravante común contenida en el ordinal 1º del artículo 67 del Código Penal, por ejecutar el hecho con arma blanca y agredir al hoy occiso cuando éste se levantaba del suelo adonde había caído, además discrepa con el Tribunal cuando alega que su representado utilizó un arma blanca contra su contrincante que estaba desarmado. Por todas y cada una de las razones antes expuestas la Lcda. M.M. discrepa de la decisión del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial indicando lo que a continuación citamos: "porque precisamente el hecho de que utilizase el arma blanca cuando el contrincante no la tenía y le ocasionase la muerte, es lo que permite calificar su conducta como homicidio".

Agrega la Licenciada M.M. que la agravante de abuso de superioridad, es aquella que con intención manifiesta para ejecutar el hecho provoca el agente para colocar al ofendido en condiciones de inferioridad y se aprovecha de tal circunstancia para cometer el hecho, y en el presente caso su defendido no planeó el hecho, lo que ocurrió fue una riña y producto de esta le ocasionó la...

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