Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la admisibilidad del recurso de casación presentado a favor del imputado J.D.V.F. en contra de la Sentencia Nº 6 fechada treinta de enero de dos mil seis dictada por el Segundo Tribunal Superior, que confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 39 fechada veintiuno de octubre de dos mil cinco, que condenó a V.F. a la pena de dieciséis (16) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un (1) año, por ser autor del delito de Hurto Agravado en perjuicio de E.M.S..

En tal sentido, corresponde a esta Sala determinar si el escrito de casación cumple las formalidades que demanda este medio impugnativo. Veamos:

Primeramente, se advierte que el recurso va dirigido al "MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" conforme a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial. No obstante, es preciso indicar que actualmente la Sala Penal está siendo presidida por una Magistrada, por lo que lo adecuado era dirigir el recurso a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal.

En segundo lugar, se observa que el recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para actuar en el proceso, contra una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior, por delito que tiene prevista pena superior a dos (2) años de prisión y oportunamente.

En tercer lugar, en lo que atañe a los demás requisitos que demanda el recurso de casación, el recurrente al desarrollar la historia concisa del caso lo hace en forma extensa incluyendo fragmentos de la denuncia de EDUARDO SCHAPER, de las declaraciones de PEDRO MENA DE LEÓN, de L.L.A.D.V., de T.F.D.M. y de F.R.L.G. e inclusive de la indagatoria de J.D.V., cuando lo que se requiere es que se destaquen los hechos más relevantes que dieron lugar al proceso de forma tal que permita conocerlo íntegramente.

En cuanto a la causal que sirve de fundamento del recurso, lo es "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustancial penal" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dicha causal se apoya en cuatro motivos, que examinamos inmediatamente. En tal empeño, se advierte que en ellos se citan fragmentos de los medios probatorios que supuestamente no valoró el Ad-quem, sin embargo, al mismo tiempo, se alega que demuestran la no realización del Hurto Agravado endilgado a J.D.V., lo cual se asemeja más...

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