Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de R.V.G. ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia No. 176 de 5 de agosto de 2002, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma la decisión del a-quo de imponerle a V. la pena de 60 meses de prisión, por ser autor del delito consumado de robo a mano armada.

En esta oportunidad, corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema resolver sobre el fondo del recurso formalizado por la apoderada judicial del imputado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En la noche del 30 de junio de 2001, E.I.T.C. conducía un taxi dentro de la antigua base aérea de H., ubicada en el corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, toda vez que un pasajero le había pedido que lo transportara hasta ese lugar. El sujeto le pidió que detuviera el taxi, en ese momento sacó un arma de fuego, lo despojó de un teléfono celular y de siete balboas (B/.7.00). Luego, el sujeto hizo que T. se introdujera en el maletero del taxi, el cual condujo hasta la Avenida de Los Mártires donde abandonó el vehículo y a la víctima.

De acuerdo al expediente, la víctima pudo salir del maletero del taxi, siguió al delincuente hasta que visualizó e informó a un miembro de la Policía Nacional sobre lo ocurrido, el cual lo aprehendió de inmediato. El sujeto capturado era R.V., quien aún poseía los bienes que le había despojado a su víctima.

Tras comprobarle cargos penales durante la instrucción sumarial, el juzgador de la causa ordenó el llamamiento a juicio de V.; y luego de surtirse la etapa probatoria, V. fue condenado a la pena de 60 meses de prisión por ser autor del delito de robo a lamo armada que prevé el articulo 186 del Código Penal, sentencia condenatoria que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de segunda instancia de 5 de agosto de 2002.

CAUSAL INVOCADA

El recurrente invoca la causal error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustancial, causal que se puede apreciar en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

El recurrente apoya la causal probatoria con siete motivos. Como primer motivo, expone que la sentencia impugnada no tomó en consideración una diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos que se había ordenado mediante resolución judicial, tal como se aprecia a foja 114 del expediente. (f.218)

De acuerdo al recurrente, el segundo cargo de injuridicidad radica en que la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos debió practicarse, aún cuando el apoderado del imputado no hubiese comparecido porque previamente había sido notificado de la fecha en que se realizaría esa diligencia. (f.218)

El tercer cargo de injuridicidad se basa en que el Tribunal Superior omitió valorar la declaración de E.I.T.C. que está a foja 114 del expediente, en la cual expresa que el celular era propiedad de un amigo de nombre H.G., mientras que en su primera intervención, que está a foja 4, T. expresa que era de su propiedad, lo cual constituye una contradicción.

Como cuarto motivo, el casacionista manifiesta que el juzgador dio por probado que a V. le hallaron el celular de la víctima, pese a que el imputado sostiene que "el propio policía lo introdujo en su camisa. Confrontadas estas dos declaraciones, se evidencia una contradicción absoluta y siendo que la verosimilitud se inclina a favo de nuestro defendido, merced a las mentiras dichas por el denunciante con relación a la supuesta propiedad del teléfono celular..." (F.219)

En el quinto motivo, el recurrente afirma que no fue apreciada la declaración de R.A.A.H., visible a foja 158-161 del expediente, ya que ese deponente...

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