Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se presentó manuscrito del señor JULIO E.L.O., donde solicita la Revisión de la Sentencia Condenatoria proferida por el delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Mediante Providencia fechada 11 de agosto de 2004, se le corre traslado del negocio por el término de quince (15) días al Lcdo. CRISPULO LATEAU LEE para que represente al recurrente y lo asista en la formalización del recurso, si se registra causal legal que lo fundamente.

Vencido el término el Defensor de Oficio presenta su informe, señalando que no se registra causa legal que fundamente la formalización del recurso.

Expuestos los señalamientos anteriores la Sala procede a examinar el contenido del libelo de revisión, no sin antes reiterarle el llamado de atención formulado al Licenciado Lateau Lee, mediante la Sentencia fechada 9 de septiembre de 2004 que resolvió el Recurso de revisión interpuesto por A.U.H.H., ante el retraso inexcusable en el cumplimiento del término otorgado para la formalización de este medio de impugnación extraordinario. Esta reprimenda es extensiva a la Secretaria de la Sala Penal, dado que luego del sello de recibido con fecha 8 de septiembre del año que decurre, aparece una leyenda indicando "Vencido el término para la formalización del recurso de revisión y presentado en tiempo oportuno,es por lo que llevo a su despacho el siguiente negocio para Resolver." Situación totalmente alejada de las constancias procesales.

El señor L.O. fundamenta su disconformidad en la ausencia de análisis de otras actuaciones dentro del expediente. Indica que la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Superior declaró conexidad entre los casos Reintería y P. así como Carrera, C., D. y Valencia, sin justificar, ni demostrar ilegalidad alguna se modificó la pena base de 114 a 96 meses. Expresa que es el único vinculado y condenado en ambos casos por el hecho de haber sido señalado (sin ajustarse a la verdad) por el señor G., como la persona que había manejado un vehículo supuestamente cargado de una cantidad indeterminada de droga.

Acota el condenado que a pesar de haber señalado por más de siete años que se le está...

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