Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada K.E.N.M., en representación de SEBASTIÁN ARANCIBIA GALLARDO, presentó Recurso de Revisión contra la Sentencia Nº 129 de 2 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal mediante la cual se le condenó a la pena de VEINTICUATRO (24) meses de prisión e inhabilitación para operar vehículos a motor por igual periodo, como responsable del delito de Lesiones Personales Culposas.

El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que se refiere a la existencia de "nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". En este sentido se aportó como prueba Informe Pericial Nº D.P.S.T. 153-1860-2001, suscrito por los peritos Licenciado E.G. e I.T.B..

Mediante resolución de 23 de enero de 2004 se admitió el Recurso y la precitada prueba, tras lo cual se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente, a fin que estos presentasen sus alegatos respectivos, lo cual ambos hicieron en tiempo oportuno, tal como expondremos a continuación.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría General de la Nación presentó su escrito de alegato en los siguientes términos:

En este sentido, el revisionista cuestiona la valoración efectuada por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, con sede en el Corregimiento de Ancón, pero no aporta ninguna prueba o hecho novedoso, que haga variar aquella decisión proferida por el Ad quem, sino que cuestiona la individualización judicial de la pena impuesta a SEBASTIÁN ARANCIBIA GALLARDO.

Aquellas pruebas presentadas no constituyen nuevos hechos, no son susceptibles de ser alegadas a través del recurso de revisión, toda vez que las mismas fueron evaluadas en la etapa procesal, razones suficientes para desvirtuar la pretensión del revisionista. Ello es así, ya que, a foja 79 del expediente principal está establecido que lo alegado por el revisionista ya fue debatido en su momento.

Admitir la pretensión del recurrente, es decir, avocarse vuestro Tribunal a un examen del compendio penal que ya fue objeto de valoración por el juzgador, significaría convertir a la Sala de lo Penal en una tercera instancia.

De lo expuesto, se colige que las pruebas contenidas en el presente...

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