Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Febrero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día 1 de noviembre de 2004 se verificó la audiencia oral y pública de casación dentro del proceso penal seguido a E.V.C., sindicado por el delito de Robo Agravado en perjuicio de M.D.C..

Una vez firmada el acta correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Casación, procede a fallar el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según relata la licenciada M.H.J.D.S., el presente proceso penal tuvo su origen con la denuncia interpuesta por el señor MARIO D.C., en la cual manifestó que el día martes 2 de julio de 2002, en horas de la noche, a la altura del túnel subterráneo ubicado dentro del Corredor Sur, fue víctima de un robo a mano armada por parte de cuatro sujetos, quienes lo despojaron del vehículo Toyota Yaris, color gris.

A este hecho criminoso fue relacionado E.O.V.C., quien al rendir sus descargos negó las imputaciones hechas en su contra.

Culminada la fase sumarial y plenaria, el Juzgado Noveno de Circuito Penal, mediante Sentencia calendada 11 de abril de 2003, declaró culpable a V. CASTILLO y lo condenó a cumplir la pena de 40 meses de prisión como responsable del delito de Robo a mano Armada. Posteriormente, el fallo fue impugnado a través de un recurso de apelación, sin embargo, al resolver la alzada se decidió confirmarlo.

CAUSAL DE FONDO Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA

La recurrente aduce como única causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la Ley Sustancial Penal", la cual es sustentada por un solo motivo.

ÚNICO MOTIVO:

Sostiene la censora que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en la causal invocada por cuanto que consideró responsable a V.C., fundamentándose en los Informes de Novedad visibles de fojas 19 y 21 soslayando que dichos informes revelan hechos acaecidos el día 3 de julio de 2002, los cuales no guardan relación con el robo cometido al señor MARIO D.C. el día anterior. Aunado a ello, el procesado V. CASTILLO (fs. 153-158), negó su participación con el incidente, dado que su vehículo no se parece al utilizado por los asaltantes, y mucho menos existe testigo que lo señale en la escena del delito.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Por su parte, manifiesta el licenciado J.A.S., en su calidad de Procurador General de la Nación, que el cargo de injuridicidad presentado por la abogada recurrente no se logra comprobar, por cuanto que...

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