Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Marzo de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por la defensa del señor J.R.M., contra la Sentencia No. 160-S.I. de 20 de septiembre de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a éste por el delito de abusos deshonestos y maltrato al menor, en perjuicio de YENIFFER SADITH DELGADO MONTENEGRO, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

De acuerdo a los requisitos que enumera el artículo 2439 de la misma excerta legal, se constata que el recurso fue presentado en tiempo oportuno y que en el libelo se expone con claridad la historia concisa del caso pues el recurrente ha señalado los puntos más relevantes del negocio penal.

El casacionista aduce dos causales para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado" la cual se encuentra en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, observa la Sala se encuentra enunciada de manera correcta.

Esta causal se fundamenta en un único motivo, mismo que se encuentra enunciado correctamente, desprendiendose de éste cargos de injuridicidad concretos en contra de la sentencia impugnada.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente aduce el artículo 215-C en concepto de indebida aplicación, así como el artículo 215-A en concepto de violación directa por omisión, ambos del Código Penal.

Si...

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