Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día doce (12) de octubre de 2004 se celebró la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por los licenciados C.E.C.G. y L.A.P. en favor de ETELVINA DE HILL y N.E.C.R., respectivamente, contra la Sentencia No. 149 fechada 1 de octubre de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la resolución de primera instancia, que condenó a las prenombradas DE HILL y C.R. a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, al igual que DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días-multa, como responsables del delito de Peculado Doloso en perjuicio del Banco Nacional de Panamá.

Nos corresponde como Tribunal de Casación entrar a decidir el fondo del recurso interpuesto.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según exponen los abogados casacionistas, el presente proceso penal se inició con la denuncia formulada por el señor L.H.M., G. General del Banco Nacional de Panamá, ante la Procuraduría General de la Nación, en la cual manifestó, que según I. General sobre Procedimiento Contable y Sistema de Control Interno, denominado "Informe S", confeccionado por el Auditor del Banco Nacional de Panamá, ARTURO VIAL, y por el Jefe del Departamento de Auditoría de Operaciones, P.E.E., se estableció que hubo manejos irregulares de los fondos del Estado, por el orden de B/.616,757.00, en concepto de gastos políticos, donaciones, y supuestos gastos de publicidad no suministrada, sin que constaran contratos por escrito.

Al iniciarse la investigación, la Contraloría General de la República remitió copia del Informe de Antecedentes No. 83-28-95-DAG-DEAE, confeccionado por ELOISA DE MORALES y LOBORIO CABALLERO, por medio del cual se vincula a este hecho ilícito a las señoras ETELVINA DE HILL y N.C.R..

Concluida la fase sumarial, el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución de 9 de febrero de 1996, llamó a juicio a las señoras ETELVINA DE HILL y N.C.R., entre otros, por la supuesta comisión de un delito Contra La Administración Pública (Peculado).

Posteriormente, mediante resolución de 13 de junio de 2002, el juez de la causa condenó a ETELVINA DE HILL y a N.C.R., a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión y 250 días-multa, como cómplices primarias del delito de Peculado por Apropiación, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL LICENCIADO C.E.C.G. EN FAVOR DE ETELVINA DE HILL:

El recurrente invoca como única causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", la cual es sustentada por cuatro motivos.

PRIMER MOTIVO:

Señala el recurrente, que el Tribunal Ad-Quem incurrió en la causal aducida, por cuanto que apreció contrario a derecho, el Informe de Auditoría "S" (fs.4-22,23-144) suscrito por los señores ARTURO VIAL y P.E. (fs. 152-154, 180), para vincular a E.D.H., el cual fue complementado, ampliado y aclarado (fs. 1198 último párrafo), a pesar que dichos informes no relacionan a la procesada DE HILL con la apropiación de los fondos del Banco Nacional de Panamá.

SEGUNDO MOTIVO:

Agrega que el ad-quem apreció contrario a derecho la copia del Informe de Antecedentes No. 83-28-95-DAG-DEAE (Fs. 478-503, 506-507), al considerar que el mismo detalla en forma clara la participación de ETELVINA DE HILL con el delito en examen (fs. 1193-1194, 1999 primer párrafo, 1200 segundo párrafo), pasando por alto que dicho informe carece de idoneidad probatoria, toda vez que contiene errores en cuanto a la cantidad de cheques presuntamente ordenados por la procesada DE HILL; y que fue incorporado en copias simples, además de no haber sido ratificado ni reconocido por E.M. y L.C..

TERCER MOTIVO:

Sostiene el recurrente, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en la causal aducida por cuanto que dedujo de las Copias de los Documentos visibles a fojas 81-83, 95, 111, 115; 754, 757, 758; y 582, 588, 613, 618, 623, 732), serios indicios para vincular a la procesada ETELVINA DE HILL con la emisión de cheques espúreos en su condición de Supervisora Operativa del Departamento de Pago (fs. 1199, primer párrafo), soslayando el hecho, que en estos documentos no aparece E.D.H. como la persona que dio la orden para la emisión de dichos cheques, y que en las copias simples visibles a fojas 754, 757 y 758 aparecen otras firmas ordenando esta emisión, y dado el hecho que la procesada cumplía con las órdenes de sus superiores al autorizar los 6 cheques (fs.582, 588, 613, 618, 623, 732).

CUARTO MOTIVO:

Sostiene el abogado casacionista que el juzgador de segunda instancia incurrió en la causal alegada toda vez que apreció contrario a derecho la Copia de la Resolución DRP No. 111-2001 de 3 de abril de 2001 de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (fs. 1041-1047) en la que se absuelve a la señora ETELVINA DE HILL del proceso administrativo seguido en su contra.

DISPOSICIONES LEGALES Y EL CONCEPTO EN QUE DICEN INFRINGIDAS

En cuanto a la sección de las disposiciones legales y el concepto en que dicen infringidas, el licenciado CARRILLO GOMILA aduce los artículos 833, 835 y 980 del Código Judicial, todos en concepto de violación directa por omisión, que se refieren al valor de los documentos aportados al proceso, argumentando que el juzgador de segunda instancia apreció contrario a derecho el Informe de Auditoría "S" (fs.4-22,23-144) suscrito por los señores ARTURO VIAL y P.E. (fs. 152-154, 180), la copia del Informe de Antecedentes No. 83-28-95-DAG-DEAE (Fs. 478-503, 506-507), las Copias de los Documentos visibles a fojas 81-83, 95, 111, 115; 754, 757, 758; y 582, 588, 613, 618, 623, 732), así como la Copia de la Resolución DRP No. 111-2001 de 3 de abril de 2001 de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (fs. 1041-1047), soslayando que de dichos documentos se desprende que las órdenes para la confección de los cheques fueron dadas por personas distintas a ETELVINA DE HILL, es decir, por sus superiores jerárquicos.

Dado lo anterior, sostiene, que al infringirse las disposiciones citadas, igualmente se vulneran los artículos 322 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación y el articulo 35 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión. Estas disposiciones se refieren al delito de peculado doloso (el primero) y a la obediencia debida (el segundo).

En consecuencia, solicita a esta Corporación de Justicia, se case la sentencia impugnada, y se absuelva a la señora ETELVINA DE HILL de los cargos formulados en su contra. (fs.1215-1223)

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO L.A.P. EN FAVOR DE N.E.C.R.:

El abogado casacionista presenta como primera causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", la cual es sustentada por dos motivos, en los que resumidamente sostiene que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al evaluar el informe general sobre el procedimiento contable y sistema de control interno (informes)(fs. 4-22), comete error de derecho en su valoración porque a partir de esa prueba documental, deduce la vinculación de su representada con el hecho investigado a pesar de que el mismo informe, ni siquiera menciona su nombre. (Ver foja 22)

En el segundo motivo expresa el letrado que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, comete error de derecho en la valoración del Informe de Antecedentes No. 83-28-95-DAG-DEAE, emitido por la Contraloría General de la República (Fs. 478-507) toda vez que el mismo señala, y así se deja ver en uno de sus cuatro anexos, que N.E.C.R. no causó Lesión Patrimonial alguna. (fs. 507)

DISPOSICIONES LEGALES Y EL CONCEPTO EN QUE SE DICEN INFRINGIDAS

En este aparte el censor aduce el...

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