Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Julio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por la defensa técnica de E.H.L.R., sindicado por el delito de falsificación de cheque. El recurso extraordinario impugna la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 8 de febrero de 2002, mediante la cual León es condenado a la pena de 30 meses de prisión por ser responsable del delito de falsificación de cheque cometido en perjuicio de Rosendo Manuel Villaverde Riasco

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo al recurrente, R.M.V.R. laboraba en la Fábrica de Velas La Devoción. El 13 de diciembre de 1999 V. fue detenido, y como quiera que ya tenía derecho a una bonificación en su empresa, su madre, de nombre F.R.R., compareció a la empresa para retirar el cheque de bonificación. Sin embargo, en la empresa le informaron que tenía que esperar a que el licenciado E.L.R. trajera el poder que V. le había conferido para retirar el cheque.

De acuerdo a la declaración de V., el 23 de diciembre de 1999, firmó un poder a León y el 3 de enero de 2000, le firmó otros documentos. Pese a ello, niega que elaboró la carta que autorizaba el pago de honorarios a León y el de finalización de su relación laboral.

El examen caligráfico realizado a V. determinó que no había firmado el reverso del cheque No. 05147, cuenta No.05-500010,001 del Banco Continental, examen que le fue practicado también a L.R., pericia que determinó que no se podía señalar ni descartar que la firma que aparecía en el cheque correspondía al imputado.

Sin embargo, en otro dictamen caligráfico se determinó que V. sí había firmado el manuscrito de pago para su defensa y el contrato de terminación de trabajo por mutuo consentimiento.

Durante el plenario, la parte se acogió al proceso abreviado, y mediante sentencia de 14 de agosto de 2001, el juez de la causa absolvió a León del cargo formulado. Tras recurrir en apelación el Ministerio Público, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de segunda instancia de 8 de febrero de 2002, León es condenado a la pena de 30 meses de prisión por ser responsable del delito de falsificación de cheque cometido en perjuicio de R.M.V.R..

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

El recurrente expone la causal de casación en el fondo que se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal.

MOTIVOS DE LA PRIMERA CAUSAL

Como primer motivo, el recurrente plantea que la sentencia impugnada valoró de manera errada la denuncia de F.R. R. (f.1-3), toda vez que la denunciante no le hace ningún señalamiento directo al licenciado León como autor de la firma, por lo que esa deposición es de referencia.

El segundo motivo se basa en que la declaración de R.M.V. (f. 109-111) no fue valorada correctamente porque se trata de un testimonio único, que no tiene valor por sí solo, y porque sus apreciaciones no han sido corroboradas en el expediente.

El tercer motivo radica en que la sentencia impuganada comete error de derecho "al apreciar el peritaje realizado a R. M.V. (fs. 34-35). Concluyendo que el mismo acredita que éste no firmó el cheque. Esta apreciación fue contraria a derecho debido a que fue valorado aisladamente ya que los ejercicios caligráficos practicados por R.M.V. fueron realizados con las manos libres y en condiciones distintas a las referidas en su declaración jurada (fs. 109-111), que señala que estaba esposado al momento de firmar los documentos (fs 110)".

El cuarto motivo implica que la sentencia atacada cometió error de derecho al valorar el peritaje visible a foja 62-63, toda vez que ese dictamen no señala a León como autor de la firma del cheque.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS DE LA PRIMERA CAUSAL

Plantea el recurrente que la sentencia impugnada infringió los artículos 920, 918, 917 y 980 del Código Judicial. También señala que la resolución atacada vulneró los artículo 265 y 269 del Código Penal.

El casacionista señala que el artículo 920 fue violado de manera directa por omisión, toda vez que de la declaración de F.R. (fs. 1-3), no se puede deducir que el imputado León fue el autor de la supuesta falsificación del cheque, por lo que la convierte en un testimonio de oídas.

Considera infringido el artículo 918 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, ya que R.M.V. (fs.109-111) es el único testigo que dice que el imputado E.L.R. "le dio a firmar el P. y varios documentos que nunca leyó ni supo que firmó...", por lo que un sólo testigo no forma plena prueba (F.369)

El recurrente estima que el artículo 917 resultó infringido en concepto de violación directa por omisión, por considerar que "Por un lado F.R.R. , manifestó en su denuncia (fs.1,2,3) que R. M.V. le había firmado un P. y bastantes documentos al Abogado, situación que corrobora el propio V. en su declaración; en ambas declaraciones no se hacen cargos directos y se acepta que V. firmó el poder y varios documentos más, y posteriormente niega la firma de esos mismos documentos entrando en evidente contradicción, aunado a que V. es el presunto afectado y tiene interés directo en el resultado del proceso...." (f.369-.370).

El casacionista también es del criterio que el artículo 980 del Código Judicial ha sido infringido de manera directa por omisión, ya que de lo que se deduce del peritaje visible a fojas62-63, es que "no determina ni excluye de manera clara, firme y convincente, una participación del condenado en la falsificación de la firma" (f.370).

En cuanto a las normas sustantivas, el recurrente afirma que el articulo 265 del Código penal resultó infringido en concepto de indebida aplicación, ya que no está acreditado que el imputado León llevó a cabo el delito de falsificación de firma de un cheque particular.

Y también considera que el artículo 269 del Código Penal ha sido violado en concepto de indebida aplicación, toda vez que no está demostrado que el imputado León haya efectuado alguno de los actos descritos en el artículo 268 para que se aplique la pena que establece el artículo 265 del Código Penal.

SEGUNDA CAUSAL DE CASACION

La segunda causal invocada se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, y que implica violación de la ley sustancial penal.

MOTIVO DE LA SEGUNDA CAUSAL

En el único motivo que apoya la causal, el recurrente plantea que el Tribunal Superior no valoró el dictamen pericial visible a foja 199-212 del expediente, los cuales se tratan de ejercicios caligráficos de R.M.V.. De acuerdo al recurrente, si la sentencia impugnada hubiese ponderado ese dictamen, habría determinado que el documento de terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento y la nota dirigida al Ingeniero J.R., en la que se autoriza el pago para la defensa por los años de trabajo con la empresa , fue hecha por la misma persona que realizó los ejercicios caligráficos a nombre de R.M.V..

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS DE LA SEGUNDA CAUSAL

El recurrente plantea que los artículos 780 y 985 del Código Judicial resultaron infringidos de manera directa por omisión, mientras que los artículos 265 y269 del Código Penal, fueron violados en concepto de indebida aplicación.

Plantea la infracción del artículo 780 del Código Penal porque el dictamen pericial visible a foja 199-212 del expediente, "es un medio de prueba reconocido por el ordenamiento jurídico y, en el caso sub-júdice, se determina claramente que existe duda razonable en cuanto a la autoría de la falsificación de documento..." (F.373).

Con relación al artículo 985 del Código Judicial, el recurrente advierte que resultó infringido porque omitió ponderar el dictamen pericial visible a fojas 199-212, el cual determinó que el Contrato de Trabajo por Mutuo Consentimiento y la nota dirigida al señor J.R., fueron firmados por R.V., pese a que éste niega reconocer ese hecho. Considera el recurrente que si el Tribunal Superior hubiese valorado esa...

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