Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.P.S., en calidad de apoderado judicial del señor J.P.T., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal contra el Auto No. 212 fechado 22 de octubre de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se declaró PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, dentro del sumario instruido por la comisión de los delitos de Hurto con Abuso de Confianza por razones de prestación de servicios y Falsedad de Documentos Privados, y en consecuencia se ORDENÓ el archivo del expediente.

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el casacionista cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal, al igual que la resolución recurrida en casación fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente redacta esta sección del recurso en forma breve y sucinta, relatando aquellos hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente, se invoca como primera causal "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso" (artículo 2431 numeral 1 del C.J.), que es desarrollada en dos motivos, de los cuales se desprenden cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal señalada.

De otra parte, en cuanto a las disposiciones legales infringidas, se aducen los artículos 93 y 94 del Código Penal en concepto de interpretación errónea, 9 y 10 del Código Civil en concepto de violación directa por omisión, y el artículo 469 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, los cuales fueron transcritos correctamente y explicados sus conceptos de infracción en concordancia con la causal alegada.

Como segunda causal el recurrente aduce "Cuando admitan las cuestiones de prescripción de la acción penal, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho, al considerar prescrita la acción penal" (numeral 2 del artículo 2431 del Código Judicial), que también es sustentada por dos motivos, de los cuales se desprenden cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal alegada.

Cita como disposiciones legales los artículos 93 y 94 del Código Penal en...

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