Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Octubre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.S.G., en su condición de apoderado judicial de C.S.N., interpuso recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de 4 de abril de 2000 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual condenó a O.R.Y.C.S. NIETO a la pena de 2 años de prisión y a cien (100) días multa a razón e B/10.ºº por cada día multa, como autores del delito de Apropiación Indebida.

El recurso fue admitido y previos los trámites legales, se celebró la audiencia de casación, por lo que el negocio se encuentra en estado de resolver.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El recurrente presenta este acápite de la siguiente manera:

"La sociedad METALES PANAMERICANOS, S.A., mediante apoderado judicial, promovió acusación particular en contra de los ciudadanos C.S. NIETO y OMAR RODRÍGUEZ, además contra cuales quiera otra persona que resulte vinculada en los hechos que configuran los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de hurto calificado y la de apropiación indebida ante la Fiscalía Sexta de Circuito de Panamá, el día 17 de diciembre de 1996 (fs. 1-4) correspondiente a la Fiscalía Octava de Circuito de Panamá, respectiva.

Mediante sentencia Nº 23 del 14 de agosto de 1999, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal, absolvió a los imputados, señores C.S.N. y OMAR RODRÍGUEZ, (fs. 403-407), al no "existir elementos de convicción sobre la responsabilidad del hecho punible demandado con las personas implicadas".

La decisión judicial no fue compartida por el Ministerio Público, quien al momento de notificarse apeló, surtiéndose la alzada ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual consideró, que contrario a lo esgrimido por el A-Quo, "existen suficientes elementos para sancionar a los investigados"por el delito de apropiación indebida (fs. 424-428).

El Tribunal de Segunda Instancia, con evidente error jurídico de fondo revocó el fallo y condenó a los procesados, porque a su entender, el aspecto objetivo y la vinculación de los imputados está plenamente acreditada, dejando en total estado de indefensión a C.S. NIETO frente a los cargos imputados, al dictar la resolución de Segunda Instancia, al asignarle al informe de auditoria elaborado supuestamente por la firma de auditores YOUNG & YOUNG, que obra a fojas 48-53 del expediente, un valor o fuerza probatoria que la ley no le atribuye; además, soslaya los factores que rigen las reglas de la sana crítica al apreciar las pruebas testimoniales, y se deja de apreciar la prueba documental consistente en el informe que consta a fojas 353-354 del caso de marras, extendido por el Departamento de Auditoría Interna del Ministerio Público, que destaca que YOUNG & YOUNG (R.A.) solo revisaron a información financiera de los días mencionados por el señor C.S.N.", produciéndose de esta forma un error de hecho grave, al estar incorporado oportunamente un medio de prueba al proceso y no debe ser tomado al momento de proferir la sentencia".

Por su parte, en el libelo de la acusación particular, visible de fojas 2-4, la empresa afectada manifestó que desde mayo hasta octubre de 1996, se estaba cometiendo el ilícito denunciado, indicado que los acusados trabajaban en el departamento de contabilidad de la empresa METALES PANAMERICANOS S.A., los cuales tenían entre sus funciones la de recibir los ingresos de las ventas del día, que entregaban las cajeras en efectivo, cheques y documentos de créditos, firmando en conformidad C.S. NIETO y OMAR RODRÍGUEZ. Manifiesta que los ingresos eran depositados en la cuenta bancaria de la compañía de manera fraudulenta, al no depositarse las cantidades recibidas, sino que una vez adulterados los documentos de transacción comercial y los informes de contabilidad que soportan la operación , se quedaban con una cantidad de dinero, ascendiendo la suma apropiada a B/11,822.64.

Culminada la investigación sumarial, fue remitido el negocio penal al Organo Judicial, aprehendiendo la competencia el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal, que a través de sentencia Nº 23 de 14 de agosto de 1999, absolvió a OMAR RODRÍGUEZ y C.S. NIETO de los cargos formulados en su contra, decisión jurisdiccional que fue impugnada por el agente de instrucción.

Al resolver la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá...

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