Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. BENIGNO V.C. en su calidad de apoderado judicial del señor A.V.D. ha formalizado en tiempo oportuno recurso extraordinario de revisión contra la sentencia Nº 18 de 6 de febrero de 2003, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y la sentencia de 2da. Nº 85 de 30 de mayo de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma la de primera instancia y condena a su poderdante a 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, además de ordenar el reemplazo de la pena de prisión por 50 días-multa, a razón de diez balboas (B/.10.00) por día, que hace un total de quinientos balboas (B/.500.00) los cuales deberán ser pagados al Tesoro Nacional, por haber sido condenado como autor del delito de emisión de cheque sin suficiente provisión de fondos en perjuicio de PRODUCTOS TOLEDANO, S.A..

Corresponde a esta Sala examinar el libelo para determinar si cumple con los requisitos establecidos por las normas de procedimiento penal.

En ese sentido, se aprecia que el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial.

De otra parte, se indica en el memorial que el recurso se interpone contra dos resoluciones: sentencia Nº 18 de 6 de febrero de 2003, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, y sentencia 2da. Nº 85 de 30 de mayo de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Sobre este aspecto, se debe indicar que el recurso de revisión procede contra sentencia penal en firme y condenatoria dictada en primera instancia o en grado de apelación y, cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme.(Cfr. Fallos de 7 de junio de 2000, 2 de febrero de 2002 y 27 de enero de 2003)

De allí que no se ha cumplido con el requisito relativo a la identificación de la sentencia, en los términos que dispone el artículo 2454 del Código Judicial.

Seguidamente, el revisionista expone cuál fue el delito que motivó la sentencia, así como la clase de sanción...

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