Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada C.R.J., actuando como apoderada judicial de A.A.D.R. y M.A.B.L., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 27de junio de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que CONFIRMA la sentencia de primera instancia proferida el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo de lo Penal del Segundo Circuito Judicial con sede en San Miguelito, mediante la cual CONDENA a M.A.B.L. como autor y a A.A.D.R. como cómplice primario, a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión por el delito contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN BARRIOS.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad de este recurso, la Sala advierte lo siguiente.

La historia concisa del caso que registra el libelo presentado por la recurrente, contiene un recuento de las piezas procesales y en algunas ocasiones apreciaciones subjetivas, de las que no emergen los vicios de injuricidad que se atribuyen al fallo impugnado, todo lo cual contraviene los parámetros que gobiernan la formalización de este medio de impugnación extraordinario, a propósito del epígrafe en cuestión.

La única causal invocada es el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la Ley sustantiva penal. Esta causal se produce cuando el elemento probatorio se examina, se toma en cuenta y se analiza, pero no se le atribuye el valor o la eficacia probatoria que conforme a la ley le corresponde o se le da una fuerza probatoria que la ley no le atribuye. El punto de referencia es el valor probatorio mas no el contenido.

Un aspecto sobre el que hay que llamar la atención, se refiere a que el error de derecho es de esencia eminentemente jurídica, mientras que el error de hecho versa sobre la existencia o contenido de la prueba. El error de hecho se origina cuando el tribunal ignora o no considera, ni le asigna valor alguno a los elementos probatorios que materialmente existen en el proceso como piezas de convicción, o cuando le da valor probatorio a una pieza procesal que en realidad no existe o no fue admitida. La disconformidad del apelante radica en la apreciación del tribunal sobre los hechos.

Hechas estas aclaraciones, considera la Corte que de la lectura de los motivos, se desprende que la recurrente erró al momento de escoger la causal, toda vez que cuestiona el hecho que el tribunal "no le asignó valor probatorio" a medios de prueba...

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