Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de revisión interpuesto por la licenciada A.A. de Montalvo, en representación de R.E. L.U., contra la sentencia No.81 fechada 7 de julio de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, que condenó a R.E.L.U. a cumplir la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena principal, como autor de los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato al menor en perjuicio de J.G. y L.L.G..

El recurrente fundamenta su solicitud en el hecho de que la sentencia del Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por esta S., impuso a R. E.L.U. la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, fundamentando su escrito en el numeral del artículo 2454 del Código Judicial, ya que su defendido fue condenado bajo la vigencia de la Ley 27 de 23 de junio de 1995, que tipificaba los delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato de Menores, específicamente por los artículos 215-A y 215-C del Código Penal, en atención a que con la agresión física ejecutada por el imputado no sólo se violentó a un miembro de la familia (Concubina) sino también a un menor porque su mujer L. L. G. contaba con 17 años de edad.

Agrega la revisionista que el día 23 de julio del 2001, entró a regir la Ley No.38 de 10 de julio del 2001, la cual reforma y adiciona artículos del Código Penal y que crea el nuevo tipo penal de violencia doméstica, y modifica el maltrato al menor. Esta novedad permite la valoración de elementos que pueden conllevar a la revisión de la sentencia y pasa a explicarlos deduciendose que en la nueva normativa, se penaliza también la conducta de maltrato al menor, pero permitiendo que al agresor se le pueda aplicar una medida de seguridad curativa, con lo que se pretende restablecer la conducta normal y coherente del individuo agresor dentro del desarrollo social y como miembro de una familia, sin dejar de proteger el interés superior del menor y la sagrada institución de la familia.

La medida de seguridad curativa según la nueva Ley expresa la revisionista, que se trata de un programa de tratamiento terapéutico multi disciplinario con atención especializada, aprobado por el Tribunal de la causa.

Por ultimo señala la revisionista que su argumentación mediante este recurso de revisión nace de la idea de...

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