Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense MUÑOZ, ARANGO Y LEAL, apoderada judicial de CORPORACIÓN MORENCA PANAMÁ, S.A., corresponde emitir la sentencia.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación penal inició producto de la querella criminal interpuesta por la sociedad COMPUTACIÓN MORENCA PANAMÁ, S.A. contra EDUARDO AROSEMENA CÁRDENAS y P.P.P.I., por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos en general.

La Fiscalía Quinta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, peticionó auto de llamamiento a juicio contra P.P.P.I..

La audiencia preliminar fue fijada para el día 13 de octubre de 2004, sin embargo, la misma no se efectúo; y P.I., mediante apoderado judicial interpuso el día 2 de noviembre de 2004 incidente de prescripción de la acción penal.

El tribunal a-quo decretó la prescripción de la acción penal seguida a P.P. y J.A.C., decisión que fue impugnada ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, corporación que confirmó la decisión de grado.

PRETENSIÓN DE LA CASACIONISTA

La parte actora solicitó que se case la sentencia recurrida y se ordene la continuación del proceso penal en contra de EDUARDO AROSEMENA CÁRDENAS y P.P.P.I.

CAUSAL INVOCADA

Se invocó como única causal de fondo, "cuando admitan la prescripción de la acción penal, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho al considerar prescrita la acción penal", relativa a los Autos susceptibles del recurso de casación y contenida en el numeral 2 del artículo 2431 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

La casacionista sustentó la causal incoada con un solo motivo, indicando que el Tribunal Ad-quem no consideró que el término inicial del plazo para que pudiera ocurrir el fenómeno de la prescripción de la acción penal del delito que se le imputó a P.P.P.I. comenzaba a correr a partir de la fecha en que cesó la actividad antijurídica o que se perpetró el último eslabón de la cadena punible, lo que ocurrió en el mes de junio de 1999, pero se prolongó en el tiempo por la conducta antijurídica realizada por JAIME EDUARDO AROSEMANA CÁRDENAS hasta el 4 de octubre de 1999, fecha en que descubrieron el delito imputado a los querellados.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La recurrente consideró como disposición legal infringida, en concepto de violación directa por omisión, el artículo 94 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR