Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado MARCO TULIO LONDOÑO A., Apoderado Judicial del señor M.A.A.G., ha promovido recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº 222 de 14 de diciembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se confirmó la resolución de primera instancia y condenó a su representado a veinticinco (25) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, específicamente, hurto agravado (con abuso de confianza), en perjuicio de INDUSTRIAS FÚNEBRES, S.A.

Cumplido el plazo de ocho (8) días establecidos en el artículo 2439, del Código Judicial, para que las partes tuviesen conocimiento del negocio, corresponde a esta Sala analizar el libelo presentado, con el propósito de resolver su admisibilidad.

Observamos, que el escrito está dirigido correctamente a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo establece el artículo 101, del Código Judicial, presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia, expedida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, de conformidad con lo que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo que respecta a la historia concisa del caso, advertimos que el letrado hizo referencia a diferentes diligencias judiciales, lo que es incongruente con la técnica del recurso, considerando que la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha manifestado que es preciso ser breve y sucinto, y en ese sentido ha planteado:

"... El casacionista lejos de hacer una historia concreta de la cual surjan los cargos de injuridicidad que le formula a la sentencia, ha procedido a realizar una historia extensa de los acontecimientos del proceso, narrando diversos momentos procesales y citando varias declaraciones, lo cual es inconciliable con la técnica del recurso de casación, motivo por el cual el recurrente debe corregir el recurso en el aspecto señalado". (Sentencia de 20 de marzo de 1996, Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, R.J.N. fue publicado)

El censor adujo como única causal de fondo "error de hecho en cuanto a existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1, del artículo 2430 del Código Judicial.

En cuanto a la...

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