Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por la defensa del señor J.E.P.C., contra la sentencia de 11 de mayo de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al antes citado por delito de evasión y contra el patrimonio, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación del mismo, la Sala estima que la resolución es susceptible de ser recurrida en casación, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que contempla pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en lo que respecta a la historia concisa del caso, la misma resulta demasiado extensa y detallada, incluyendo el análisis de declaraciones y de otros elementos probatorios, como informes y pruebas periciales, además que describe de manera pormenorizada las etapas del proceso en sí, lo cual contradice la correcta presentación de esta sección que requiere que se haga una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso.

El casacionista aduce dos causales de fondo para sustentar el recurso promovido, "Cuando la sanción impuesta no corresponde a la calificación aceptada respecto al delito", contenida en el numeral 12 del artículo 2430 del Código Judicial y, además, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de una interpretación errada de la ley y la indebida aplicación al caso juzgado", contemplada dentro del numeral 1, del artículo 2430 del Código Judicial.

Respecto a estas causales, podemos observar que el censor yerra al exponer las mismas, al igual que los motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR