Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del proceso penal seguido a ANTONIO ARIAS CAMPAGNANI Y ELIONOR LOO por delito contra la Fe Pública, el licenciado F.A.A.C., apoderado legal del señor A.A.C., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad en contra del artículo 266 del Código Penal.

En primer término, se procede en razón del control previo de admisibilidad que tienen los Tribunales, a fin de determinar si la misma cumple con los requerimientos legales y jurisprudenciales establecidos, que hagan viable su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, corporación que tiene a su cargo el control constitucional.

De conformidad con el anterior planteamiento, referirse a los distintos pronunciamientos a través de los cuales el Pleno de la Máxima Corporación de Justicia ha manifestado la importancia del control previo que debe ejercer el administrador de justicia que conoce del caso, a fin de impedir el abuso de este medio procesal. En sentencia de 20 de noviembre de 1990, que establece:

"La Corte viene señalándole a los juzgadores que no deben enviar escritos de advertencia a esta superioridad cuando la norma ya ha sido aplicada, cuando la resolución ya ha sido expedida o cuando existe jurisprudencia en que la Corte ha sostenido que la disposición advertida como inconstitucional no lo es." (lo resaltado es nuestro)

En sentencia de 21 de febrero de 1992, la Corte dijo:

"Los funcionarios públicos que imparten justicia han sido instruidos por la Corte de que cuando la norma advertida como inconstitucional ya ha sido aplicada o existe pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el punto constitucional advertido o la norma advertida como inconstitucional no es la norma aplicable al caso para decidirlo, no deben enviarlo o remitirlo a esta corporación, ya que el artículo 203 de la Constitución Nacional es claro al exigir que se trate de la norma aplicable al caso, que se trate de normas legales o reglamentarias en que no exista pronunciamiento sobre su constitucionalidad..." (lo resaltado es nuestro)

De lo expuesto, la jurisprudencia deja claro que no se deben enviar escritos de advertencia de inconstitucionalidad al Pleno de la Corte, en los siguientes casos: cuando la norma advertida ya se ha aplicado, cuando no se trata de la norma aplicable al caso, o cuando la Corte ya ha emitido pronunciamiento sobre la norma advertida como inconstitucional.

En razón de lo dicho, la Sala procede a revisar el escrito contentivo de la advertencia de inconstitucionalidad...

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