Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Abril de 2007
| Número de expediente | 550-G |
| Fecha | 12 Abril 2007 |
VISTOS:
Mediante resolución de 11 de noviembre de 2005, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el Licdo. R.A., apoderado judicial de COMPU-TOTAL, S.A., contra el Auto 2da. No.205 fechado 29 de octubre de 2003, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual reforma la decisión de primera instancia, en el sentido de dictar un Sobreseimiento Definitivo, de manera objetiva e impersonal dentro de las Sumarias en averiguación por delito contra la Propiedad Intelectual seguidas a F.P., J.C., V.A., E.D., ROMAN PINTO, J.H., E.C., R.Y. y MARIA GIL DE M..
Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.
De las constancias procesales se observa que la causa tiene su origen en la querella interpuesta por la sociedad COMPU-TOTAL, S.A., por violación de derecho de autor, en contra de F.P.P., R.L. de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PANAMA, S.A. (BBVA), BANCO EXTERIOR, S.A. (disuelto) y JOAO COSTA, Gerente de Medios del BBVA, aduciendo que éstos utilizaron indebidamente las versiones actualizadas del programa de computadora SISTEMA GENERAL BANCARIO PARA WINDOWS (SGB_WIN)03.000.00 a la 05.000.00, el cual es propiedad de COMPU-TOTAL, S.A.
Además, se señala en la querella que se modificó sin autorización las versiones antes mencionadas del programa, a fin de crear la versión SGB_WIN 06.000.00, con la participación de los señores ROMAN PINTO, J.H., E.C. y RICARDO YANISELLI, además que se dio acceso al programa a terceras personas contratadas por el BBVA, como lo son los programadores de SERVICIOS DANIKA, S.A. y el señor V.A., funcionario de BANCOMER de México.
Al conocer de la causa penal, el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, decretó un Sobreseimiento Provisional a favor de los querellados mediante Auto S.P. No. 146 de 23 de junio de 2003, señalando que no se había acreditado el elemento del dolo en los delitos mencionados. Esta decisión fue apelada por la parte querellante, siendo reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto 2da. No. 205 de 29 de octubre de 2003, en el sentido de decretar un Sobreseimiento Definitivo, objetivo e impersonal.
CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS
El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, "Cuando no estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo". (Numeral 3 del Artículo 2431 del Código Judicial).
Esta causal se fundamenta en el siguiente motivo:
El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al proferir el Auto impugnado, concluyó que no se había cometido un delito, al considerar que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A. tenía derechos de autor derivados del Contrato de Servicios y Suministro Suscrito entre COMPU-TOTAL, S.A. y el BANCO EXTERIOR, S.A. (fs.14-22), apreciación que resulta equivocada, toda vez que el Tribunal Superior pasó por alto el hecho de que sobre la base del referido contrato únicamente se convino en crear un programa de ordenador SGB_WIN producto del cual surgió la versión 01.000-00, del cual al BANCO EXTERIOR, S.A. se le concedió los derechos de uso, modificación y alteración. Sin embargo, una vez vencido el contrato, y producto de una relación consensual distinta, COMPU-TOTAL, S.A. le entregó temporalmente para evaluación las versiones del SGB_WIN 03.000.00 a la 05.000.00, versiones que sin contar con autorización o consentimiento escrito del autor fueron transferidas ilícitamente por el BANCO EXTERIOR, S.A. al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PANAMA, S.A. (BBVA), en violación del presupuesto legal que indica que los derechos patrimoniales dimanantes del derecho de autor solamente pueden transferirse con el consentimiento escrito dado por el cedente o autor, alegando este último el uso de un derecho, que a sabiendas no tenía (fs.940-943, 944-947. 984-990, 1146-1151), para utilizarlo, modificarlo y transformarlo, como lo hizo al crear la versión SGB_WIN 06.000.00 a partir de la plataforma de la versión 05.000.00 entregada temporalmente al BANCO EXTERIOR, S.A. para su evaluación. De allí que, contrario a lo expuesto por el Tribunal Ad quem, la autorización escrita si era necesaria, ya que de forma alguna producto de la fusión entre las entidades bancarias podía transferirse derechos de autor patrimoniales que no tenia siquiera el BANCO EXTERIOR, S.A., acto que constituyen los ilícitos de transferir, transformar, alterar y usar versiones actualizadas del programa ordenador SGB_WIN sin estar autorizado para ello, hecho delictivo que fue cometido a través de F.P.P. y J. COSTA quienes en su condición de R.L. del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PANAMA, S.A. (BBVA) y de Gerente de Medios del BBVA, respectivamente, autorizaron la utilización alteración y modificación indebida de los referidos programas de ordenador, y de ROMAN PINTO, J.H., E.C. y R.Y., quienes en su condición de programadores del BBVA modificaron sin autorización dichos programas de ordenador.
Por otra parte, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá sustenta la resolución impugnada en lo siguiente:
"Este Tribunal Superior es de la opinión que, contrario a lo afirmado por la juzgadora de primera instancia, los hechos demostrados en el sumario instruido no permiten tener por demostrada la comisión de hecho punible alguno. El cargo central que se le formula a los individuos vinculados con el Banco Bilbao Viscaya (sic) Argentaria (Panamá), S.A., en el sentido de que, en violación a lo pactado contractualmente entre Compu-Total, S.A. y el Banco Exterior, S.A., este último traspasó los derechos que se le concedieron por suministro de servicios a la entidad Banco Bilbao Viscaya (sic) Argentaria...
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