Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Resolución Judicial N°5-D. R.C.P. de 9 de febrero de 2007, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual, se sancionó al adolescente E.E.V., a la pena privativa de libertad con una duración de 34 meses, por ser autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa, cometido en detrimento de A.G..

Contra esta medida judicial, la licenciada K.B., actuando en su condición de defensora de oficio del adolescente sancionado, formalizó recurso de casación, en el fondo.

La ritualidad jurídica asignada al trámite de sustanciación del recurso de casación penal, indica que, en este momento procesal, corresponde determinar si cumple con las formalidades legales que condicionan su admisión.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, consta que la iniciativa extraordinaria ha sido formulada por persona hábil parar recurrir, en este caso, por la defensora técnica del adolescente sancionado; que fue anunciada y sustentada dentro de los términos de ley; que se dirige contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada vía casación y que el memorial se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los presupuestos legales que conciernen a la estructura formal del recurso, la historia concisa del caso se presenta de manera correcta, ya que es contentiva de las referencias procesales básicas del negocio, relativas a la génesis de la causa, la calificación del sumario y las decisiones de primera y segunda instancia.

El recurso se apoya en una sola causal de fondo, que la defensora oficiosa identifica como: "El error de derecho en la calificación del delito que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo (causal que se encuentra establecida en el numeral 3 del Artículo 2430 del Código Judicial)" (f.520).

La Sala advierte que la causal no se encuentra adecuadamente formulada, pues el supuesto esbozado por la censora, no corresponde al tenor literal de la causal descrita en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial. Dicho numeral, precisa como causal de fondo: "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable".

Aunado a esa falta procesal, la defensora omite...

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