Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada FÁTIMA D.C.A.A., contra la sentencia de segunda instancia calendada quince de febrero de dos mil cinco dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena a ELVIS A.C.M. a la pena de treinta y seis meses de prisión por el delito de Hurto con Abuso de Confianza en perjuicio de CINTEL CORPORATION (WESTERN UNION).

En tal sentido, le corresponde a la Sala examinar si el líbelo de casación presentado cumple con las formalidades que exige la ley. Veamos:

En primer lugar, se constata que el recurso de casación ha sido presentado por persona hábil para actuar en el proceso, contra un tipo de resolución susceptible del recurso, y oportunamente.

En segundo lugar, se aprecia que la recurrente al desarrollar la historia concisa del caso, incluye en la narración, diversas actuaciones del proceso, tales como la denuncia interpuesta por J.L.C. y la indagatoria rendida por ELVIS CASTILLO MARTÍNEZ, lo cual no se compadece con la técnica del recurso, por cuanto la jurisprudencia reiterada de la Corte ha sostenido que en esta sección lo que se requiere es que se haga una exposición sucinta y concreta de los hechos relevantes que dieron origen al proceso.

La causal que se invoca como fundamento del recurso es "el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal" contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal aducida se apoya en dos motivos, los cuales pasamos a examinar inmediatamente.

En el primer motivo, la recurrente sostiene que el Ad-quem al evaluar la declaración rendida por J.L.C. comete un error de derecho porque a partir de esta prueba da por acreditado que E.C.M. fue la persona que reveló la información de las transferencias cobradas fraudulentamente, pese a no existir dentro del proceso ningún otro señalamiento en contra de C.M., y pese a que una sola declaración no hace plena prueba.

En el segundo motivo, se arguye que el Ad-quem al evaluar el hecho que C.M. entró al sistema con su código para consultar la existencia o no de transferencias, comete error de derecho...

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