Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Acuden a esta Corporación de Justicia el licenciado F.G.V.C., así como el licenciado A.G.E., apoderados judiciales de G.A.D.P. y J.C.O.J., respectivamente, con la finalidad de presentar sendos recursos de casación penal contra la Sentencia No. 122 de 19 de julio de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la resolución de primera instancia, en el sentido de condenar a D.P. a cumplir la pena de sesenta (60) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado.

No obstante, con relación al procesado O.J., se reformó la sentencia de primera instancia, y en su defecto se le condenó a cumplir la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del delito en estudio.

Luego de haberse cumplido el término de ocho (8) días estipulado por el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tuvieran conocimiento del negocio, se procede a resolver la admisibilidad de los libelos presentados.

RECURSO PRESENTADO POR EL LICENCIADO F.G.V.C. A FAVOR DEL SEÑOR G.A.D.P. (fs. 352-358):

Al examinar la historia concisa del caso, se observa, que aun cuando fue redactada en forma clara y sucinta, el recurrente hace referencia a ciertos medios de prueba que se dieron a lo largo de la investigación, obviando lo indicado por nuestra jurisprudencia, en el sentido que esta sección del recurso debe estructurarse señalando los principales hechos que dieron origen al proceso.

De igual forma, el recurrente alega como única causal de fondo "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal" (Art. 2430 numeral 1 del C.J.), que es sustentada por dos motivos, de los cuales el primero contiene cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal aducida.

Sin embargo, con relación al segundo se observa que más bien pareciera fundamentar la causal del error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y no la de apreciación, dado que el censor manifestó que "El Segundo Tribunal Superior de Justicia no valoró la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos".

En cuanto al aparte de las disposiciones legales infringidas, la firma forense cita los artículos 917, 918, 921 y 985 del Código Judicial, todos en concepto de violación directa por omisión, así como el artículo 186 del Código Penal en concepto de indebida...

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