Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Superada la etapa de admisión y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación promovido por el licenciado FERNANDO PEÑUELAS, Defensor de Oficio de X.A.Á., contra la sentencia de segunda instancia No. 242-S.I. calendada al 29 de diciembre de 2004 y proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se revocó la Sentencia No. 10 de 4 de agosto de 2004 emitida por el Juzgado Octavo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, y que condenó a X.A.Á. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como cómplice primaria en la comisión del delito de hurto con abuso de confianza en perjuicio de BOUTIQUE FASHION SPORT.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación penal inició, luego que M.M.A. presentara denuncia en la que adujo la pérdida de mercancía de su propiedad que se encontraba en el establecimiento Boutique Fashion Sport; identificando entre los posibles responsables del hecho a X.A.Á., a quien posteriormente se le formularon cargos por la posible de comisión de delito contra el patrimonio; no obstante, la imputada manifestó ser inocente de las acusaciones realizadas en su contra.

La audiencia preliminar fue convocada para el 17 de diciembre de 2003, al termino de la cual se llama a responder en juicio a X.A.A. por la probable infracción de las disposiciones contenidas en el capitulo I del Libro II del Código Penal. El 29 de julio de 2004 se celebró la audiencia ordinaria, en la cual el juzgador de primera instancia absuelve a la imputada de los cargos presentados en su contra, sin embargo, esa decisión fue apelada por la Fiscalía actuante, siendo que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, revocó la sentencia de primera instancia y declaró a X.A.Á., responsable de la comisión del delito de HURTO, imponiéndole la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo.

LA CAUSAL

El casacionista invoca como única causal de fondo el "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

La causal presentada aparece sustentada en dos motivos. En el primero, el censor indica que el Segundo Tribunal Superior de Justicia yerra en la apreciación de prueba al establecer la responsabilidad penal de la imputada a partir de lo dicho por K.J.V.K. (fs. 183-184) quien sugiere que, la presencia física del esposo de la encartada en el sitio en que se ejecuta el hecho, era sospechosa, sin aportar otro elemento probatorio para reforzar esa tesis.

En el segundo motivo, el casacionista manifiesta que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurre en el equívoco de catalogar como contundente lo declarado por C.Y.T.O. (fs. 154-155) quien afirmó que vio en el lugar a X.A. ÁBREGO con otras personas, no obstante, se pasa por alto que AGÜERO ÁBREGO era la persona encargada de cerrar el local comercial en horas de la noche.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El casacionista invoca como disposición legal infringida en concepto de violación directa por omisión, el artículo 917 del Código Judicial, pues a su juicio, el Segundo Tribunal Superior de Justicia no valoró conforme a la sana crítica, las pruebas enunciadas, así como lo dicho por X.A.Á., quien en sus descargos...

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