Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2002

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por la defensa técnica de Clemente Montenegro, sindicado por el delito de lesiones personales cometido en perjuicio de G.E.V., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de octubre de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que impone a Villarreal la pena de 24 meses de prisión, por ser responsable del delito de lesiones personales dolosas que prevé el artículo 136 del Código Penal.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En la tarde del 4 de agosto de 2000, dentro del Jardín El Favorito, ubicado en la comunidad de Santo Domingo, Distrito de Los Santos, provincia del mismo nombre, se produjo una riña entre Clemente Montenegro, apodado Cocorocho, y G.E.V., apodado T.P., situación que se origino por un supuesto irrespeto que E. le había causado a la hija de Montenegro. Durante la riña, E. recibió un golpe en la cabeza con una banca, lo que le causó serias lesiones. El 7 de agosto de 2000, E.V. fue atendido por el Instituto de Medicina Legal, el cual estableció que la víctima presentaba un trauma contuso en el área cervical izquierda con edema local y una escoriación contusión en el pómulo derecho (f.6). El informe en cuestión concluía que el paciente presentaba problemas neurológicos, además de estados de somnolencia, hiporreactivo y poco comunicativo (f.6). El 30 de agosto de 2000, se realiza otro examen medico legal que establece que E.V. presentaba un trauma cráneo-encefálico, hemorragia perenquimatosa difusa, hemorragia sub-aracnoidea frontal; edema cerebral secundario al trauma; cirrosis hepática antigua y trombocitopemia secundaria (f.8).

El 28 de enero de 2001, fallece G.E.V. ocasionado por un shock hipovolémico agudo-bronco- aspiración; sangrado severo por varices esofálicas; cirrosis hepática irreversible (f.99).

Concluida la instrucción, el cuaderno penal fue remitido al órgano jurisdiccional, en el cual se dictó sentencia condenatoria en contra de Montenegro, imponiéndole 24 meses de prisión, pena que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.

CAUSAL INVOCADA

El recurrente invoca la causal que establece el supuesto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

MOTIVOS DE LA CAUSAL

El recurrente considera que el Tribunal Superior, al confirmar la sentencia de primera instancia, yerra en la valoración del historial policivo de Montenegro (f.84) , lo que ocasionó que no se dosificara de manera adecuada la pena de prisión que le corresponde al imputado, porque no lo consideró delincuente primario. En ese sentido, plantea que el historial policivo y delictivo de Montenegro establece que el 17 de abril de 1981 y el 19 de agosto de 1981 fue...

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