Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de casación en el fondo presentados por el licenciado J.L.O., quien actúa en representación de J.A.A.D. y Y.C. de Altamiranda y el Licenciado C.A.B., de la Firma forense B., B. &B., quien funge como apoderado judicial de Carnes de Coclé, S.A., parte querellante, contra la sentencia de Segunda Instancia, calendada 20 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

La medida judicial censurada con la iniciativa procesal extraordinaria, REFORMA la sentencia No. 5 de 28 de marzo de 2005, dictada por el Juez Segundo del Circuito Judicial de Los Santos, en donde se absolvió de los cargos formulados en el Auto Encausatorio a J.A.A.D. y Y.C. de Altamiranda, en el sentido de condenar al primero a la pena de 75 meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como AUTOR del delito de Hurto con Abuso de Confianza en perjuicio de Carnes de Coclé, S.A. y CONFIRMA en lo demás.

En este momento procesal, corresponde examinar los libelos de casación formalizados, a los efectos de determinar si cumplen con los requisitos de admisibilidad que se encuentran descritos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y que han sido desarrollados por reiterados criterios jurisprudenciales.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL

LICENCIADO JULIO LU OSORIO

En tal sentido observamos, que el casacionista cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente incurre en el yerro de redactar esta sección del recurso, de una forma demasiada extensa y detallada, de igual forma se refiere a elementos de pruebas, como las declaraciones de los testigos, señalando aspectos subjetivos, como por ejemplo, entre otros: "...que es política de la Empresa hacer diariamente los inventarios físicos y que tuvo conocimiento que los inventarios en la Bodega siempre estaban bien, salvo en dos (2) o tres (3) ocasiones a lo largo de cuatro (4) años", lo cual resulta contrario a lo exigido por la técnica casacionista, que requiere en este aparte, se den a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso penal.

El Censor invoca dos causales a saber: la primera "Violación directa de la ley sustancial", pero omite señalar el artículo y numeral que corresponde al Código Judicial, siendo este un requisito para la mejor presentación de la causal.

En cuanto a los motivos para sustentar su causal, dispone de tres, pero en ninguno de ellos se expone de manera concreta cual es el cargo de injuricidad que le atribuye a la sentencia atacada. Además, los motivos están redactados de manera que el primero es secuencia del segundo, y el segundo es consecuencia del tercero, como queriendo completar la idea del motivo que le antecede. Los motivos en casación deben expresar únicamente el cargo de injuridicidad contra la sentencia, señalando cada uno un cargo diferente. No es propio que contengan apreciaciones subjetivas del recurrente, sobre lo que éste considera que debió hacer el Ad quem.

Sintetizaremos lo que la jurisprudencia ha sostenido en cuanto a los motivos:

a).-Los motivos deben consistir en cargos de injuricidad que sirvan de apoyo a la causal invocada, no meras alegaciones del recurrente.

b).-Su estilo debe ser expositivo, no argumentativo. Equivale a los hechos de la demanda.

c).-Los cargos, contenidos en los motivos, deben dirigirse únicamente a la sentencia de segunda instancia.

Siendo que los motivos en un recurso de casación juegan un importante...

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