Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Junio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de un pronunciamiento de fondo, se encuentra el recurso de casación en el fondo, formalizado por la licenciada T.I., en su condición de defensora de oficio de E.P.A.R., contra la Sentencia Nº167 del 15 de septiembre de 2005, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que revocó la sentencia de primera instancia, y en su defecto, condenó al imputado A.R. a cumplir la pena de treinta y dos (32) meses de prisión, como supuesto responsable de la comisión de un delito de ROBO en perjuicio de la ciudadana ZHAN AI BING DE CHAN.

Una vez agotados todos los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema resolver el fondo del recurso extraordinario propuesto, con base en el examen de la causal en que se fundamenta y demás secciones correspondientes, como lo ordena el artículo 2446 del citado texto procedimental.

El presente cuaderno penal tuvo su génesis en la denuncia suscrita por la ciudadana ZHAN AI BING DE CHAN, el día 26 de junio de 2004, a través de la cual informó a las autoridades que en horas de la mañana de ese día, en momentos en que se encontraba abriendo una de las puertas de su local LAVANDERÍA LUCKY, ubicado en el sector de S.F., fue víctima de un robo de prendas de oro de su propiedad, hecho ejecutado por un sujeto que es conocido por el lugar.

A este ilícito fue vinculado el señor E.P.A.R., y una vez culminadas las investigaciones sumariales, el Juzgado Duodécimo del Circuito Penal de Panamá, abrió causa criminal en su contra, por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal, por delito Contra El Patrimonio.

Mediante Sentencia Nº 46 de 18 de abril de 2005, la juez de la causa, absolvió al encausado, de responsabilidad penal por el ilícito investigado, lo que motivó la presentación por parte de la Fiscalía Sexta de Circuito de Panamá, el recurso de apelación contra dicha resolución judicial.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través del fallo de 15 de septiembre de 2005, revocó el veredicto absolutorio de primer grado y en su defecto, condenó a E.P.A.R. a cumplir la pena de 32 meses de prisión, por la comisión del delito de robo; siendo esta decisión jurisdiccional, la que es impugnada a través del recurso extraordinario de casación en el fondo.

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL

A través del recurso de casación en el fondo en estudio, la postulante pretende establecer que no existe certeza sobre la responsabilidad penal de su defendido, y por lo tanto, debió ser absuelto de los cargos formulados en su contra.

-CAUSAL INVOCADA

Como tal, invocó el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal (causal recogida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

Dos motivos sustentan la causal. En el primer cargo, la casacionista afirma que el Tribunal Superior cometió error de derecho en su apreciación, al deducir de la declaración de ZHAN AI BING DE CHAN (f.1), la vinculación de E.P.A.R. con el delito de robo simple, pese a que existe una declaración de inocencia de parte del procesado y que la prueba testimonial mencionada es la única pieza que emerge en contra del imputado, lo que no hace plena prueba.

El segundo motivo plantea que el Ad-quem incurrió en error al analizar indebidamente las declaraciones juradas prestadas por los agentes policiales, N.E.D. (f.4) y G.H. (f.61) quienes son coincidentes en decir que al momento de la captura del sospechoso, a éste no se le encontró ninguna evidencia que lo relacionara con el hecho ilícito.

Al emitir concepto sobre la única causal invocada y sus respectivos motivos, el Licenciado R.G.M., Procurador General de la Nación Encargado, precisó que no comparte los motivos de injuridicidad alegados, ya que en primer lugar, la declaración de ZHAN AI BING DE CHAN, sí constituye un elemento decisivo para determinar la responsabilidad penal del señor P.A., la deponente expuso que lo conoce porque es una persona que transitaba por el lugar donde se encuentra ubicado su local comercial, y luego de cometido el hecho delictivo, lo reconoce y solicita su aprehensión, a las autoridades policiales. En segundo lugar, aclara que, en torno a las declaraciones de los señores N.E.D. y G.H.O., ambos miembros de la Policía Nacional, en ningún momento señalan que al momento de la captura del sospechoso, a éste no se le encuentra evidencia del robo; sino que es un alegato que el propio imputado presenta a su favor, al momento de su detención. Además, no es posible soslayar, que el robo se produce a eso de las siete y cincuenta de la mañana (7:50 A.M.) y la señora ZHANG AI BING DE CHAN reconoce y llamó a la policía a las dos de la tarde (2:00 P.M.) tiempo suficiente que le permitiría deshacerse del collar robado (fs.195-201).

La Sala observa que en efecto, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el fallo objeto de impugnación, valoró las piezas probatorias citadas en los motivos por la recurrente, sobre las cuales expresó las siguientes consideraciones:

"La denunciante ZHAN AI BING DE CHAN, fue contundente al señalar que conocía bien a E.A.R., ya que éste siempre andaba por el sector donde tiene su local comercial (Lavandería Lucky Nº2), ubicado en San Felipe y que fue la persona que le arrancó el collar que tenía aproximadamente a las 7:50 de la mañana del 26 de junio del 2004. Que luego que unos vecinos del área le dijeron que habían visto al sindicado cerca de su local, al salir se percató que en efecto se trataba de la misma persona, a pesar que se había cambiado la vestimenta. ... Las incidencias del arresto del procesado fue narrada por los agentes...

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