Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Diciembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado LEONIDAS GONZÁLEZ, Defensor de Oficio Suplente, ha interpuesto Recurso de Casación en el Fondo a favor del adolescente A.E.M.T., quien fue sancionado a la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión en el Centro de Cumplimiento de Tocumen, como autor del delito de Homicidio Doloso en perjuicio de V.B..

El Abogado defensor recurre contra la Resolución Nº 23 A.I. -R. De 3 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual se revocó la Sentencia Nº8 de 1 de abril de 2005, emitida por el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación, se pasa a examinar el libelo, a fin de determinar si cumple con las exigencias de forma contempladas en los artículos 101, 2430 y 2439 del Código Judicial.

Con relación a los requisitos comunes que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, el Tribunal de Casación constata que el recurso está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, fue presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley, una pena de prisión superior a dos (2) años, cumpliéndose así con los presupuestos de que trata el artículo 2430 del Código Judicial.

En cuanto a las exigencias legales establecidas en el artículo 2439 del Código Judicial, la Corte advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera correcta, en forma clara, breve y concisa, destacando los principales hechos que dieron origen a la encuesta penal. Así tenemos que el casacionista hace referencia a que el sumario guarda relación con la muerte del joven V.B., a consecuencia de un hecho ocurrido en la tarde del 12 de septiembre de 2004; que en la audiencia preliminar del proceso, se dispuso llamar a juicio al adolescente A.E.M.T., por la supuesta comisión de un Delito Contra La Vida y La Integridad Personal; destacando luego, que mediante sentencia de primera se absuelve al procesado, decisión ésta que fue impugnada por el abogado de la víctima y el tribunal de segunda instancia, al resolver la alzada, declaró al adolescente A.E.M.T., responsable del delito de homicidio doloso, siendo ésta última decisión, la que se impugna por medio del recurso...

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