Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado R.M.,, contra sentencia Nº 37 de 19 de febrero de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en virtud de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a E.J.G.G. a la pena de siete (7) años de prisión, como autor del delito contra la Salud Pública (Tráfico de Drogas).

HISTORIA DEL CASO

De conformidad con las constancias que trae el expediente, el 28 de diciembre de 1998 se detiene a los señores M.A.F.L. y E.J.G.G., en el Sector denominado La Macarronera, ubicado en Calle 29, Calidonia. A fojas 11 del expediente consta la prueba de campo realizada la cual establece la existencia de 10 fragmentos de sustancia sólida de color crema y posteriormente el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas a fojas 89 del expediente dictaminó positiva la determinación de Cocaína (Crack), con un peso total de 1.27 gramos.

Rinde indagatoria de fojas 15 a 19 del señor M.A.F. quien manifiesta que la sustancia ilícita que tenía en su mano era para fumársela con una pipa de su propiedad y que la droga en comento se la había vendido E.J.G.G.. Agrega que dentro del carro habían otras sustancia ilícitas que había comprado a un muchacho moreno en la misma calle.

Por su parte, el procesado E.J.G.G. niega los cargos en su contra quien manifiesta ser inocente y que en ningún momento le vendió dicha droga a M.A.F..

De fojas 68 a 71 el Teniente A.H. declara que vio a E.G.G., haciendo intercambio de manos con otros sujetos por lo que presumió que se estaba dedicando a la venta de sustancias ilícitas.

El 20 de septiembre de 1999 se celebró la audiencia preliminar y mediante resolución de 22 de septiembre de 1999 el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, formuló cargos (fojas 139 a 142) contra E.J.G.G. y M.A.F. quien fue emplazado mediante edicto (fojas 152-153) y posteriormente declarado reo rebelde (fojas 169 y 170), como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Título VII, Capítulo V del Libro II del Código Penal (fojas 139 a 142).

Finalizada la etapa plenaria, el juzgado precitado mediante sentencia de 27 de junio de 2000 condena a E.J.G.G. a la pena de siete (7) años de prisión, por haber sido encontrado culpable del delito de tráfico local ilícito de drogas (fojas 190 a 205). Dicha sentencia fue apelada y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la azada, mediante sentencia de 19 de febrero de 2001, confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia, decisión de segunda instancia contra la cual se recurre ahora en casación.

CAUSAL INVOCADA

En el libelo de casación se invoca una sola causal de fondo que corresponde al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" (f. 253).

MOTIVOS ADUCIDOS

El casacionista menciona cuatro motivos que sirven de fundamento a la causal alegada.

En el primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal Superior al momento de evaluar la declaración indagatoria de M.A.F., visible a fojas 15 a 20 del expediente, comete error de derecho en su apreciación porque a partir de este medio de prueba da por acreditado que E.J.G.G. se dedicaba a la venta de drogas, no existiendo dentro del proceso penal ninguna otra prueba que demuestre la vinculación de G.G. con el ilícito.

En el segundo motivo señala que...

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