Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día trece (13) de octubre de 2003 se celebró la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por el licenciado R.S., apoderado judicial de la parte querellante, contra la Sentencia fechada 13 de septiembre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se absolvió a la señora ALMA E.J.B.D.M. de los cargos formulados en su contra, por la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida cometido en perjuicio de C.H..

Nos corresponde como Tribunal de Casación entrar a decidir el fondo del recurso interpuesto.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone el abogado casacionista, el presente proceso penal se inicia con la denuncia formulada por el señor R.H.H.G., el día 9 de septiembre de 1999, ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, contra la señora ALMA E.J.B.D.M., quien fungía como empleada de confianza de la señorita CECILIA I. HEURTEMATTE, bajo el cargo de Gerente Administradora de la empresa ISTHMIAN INVESTMENT CORPORATION.

Señala, que en virtud de la referida relación de confianza, la señorita HEURTEMATTE abrió cuentas bancarias a nombre de "CECILIA I. HEURTEMATTE O ALMA JEAN BAPTISTE DE MUÑOZ", lo cual permitió a la imputada hacer retiros de dichos fondos, dado que por la avanzada edad y el estado de salud de la señorita HEURTEMATTE, no podía movilizarse a las entidades bancarias a realizar transacciones.

Añade, que el día 8 de septiembre de 1999 se le notificó a la señora J.B.D.M., la destitución del cargo que ocupaba en la empresa, así como la revocación de todos los poderes y facultades otorgados para el retiro de los fondos de las cuentas bancarias, sin embargo, al siguiente día la procesada retiró de la Cuenta No. 048-056741-092 del MIDLAND BANK la suma de B/.441,939.09.

Luego de evacuadas varias diligencias se corroboró el retiro de dichos fondos por parte de la sindicada, quien en declaración indagatoria admitió que retiró la suma señalada, no obstante, negó las imputaciones hechas en su contra bajo el contexto que estaba legalmente facultada para ese efecto, dado que era titular de la cuenta bancaria, y los fondos retirados eran parte de un legado dejado a su persona por el señor R.H..

Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, formuló cargos contra ALMA E.J.B.D.M. como presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Título IV, Capítulo V del Libro II del Código Penal, y surtida la fase plenaria, este juzgado decidió absolver a la procesada J.B.D.M., decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA

El abogado querellante invoca como primera causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial", la cual es sustentada por un motivo.

ÚNICO MOTIVO:

Señala el recurrente, que el Tribunal Ad-Quem incurrió en la causal aducida, por cuanto que al valorar la Certificación expedida por VALLI DE DUTARI, V. y Gerente de Operaciones del Banco HSBC (fs. 175-182), en la que consigna que los titulares de la Cuenta No. 048-056741-092 son las ciudadanas CECILIA I. HEURTEMATTE O ALMA E. DE M., deriva indicios para establecer que por la naturaleza de la Cuenta tipo "O", conforme a la legislación bancaria, la señora J.B.D.M. era titular de la cuenta en referencia; soslayando el hecho que de este elemento probatorio se desprende que los fondos de la cuenta bancaria fueron consignados únicamente por C.I.H. a través del Cheque No. 1181 de 8 de junio de 1998 expedido por BANVIVIENDA (f. 180).

Además sostiene, que existen otros elementos probatorios como la declaración notarial de C.I.H. (fs. 130-132) ratificada en declaración jurada visible a fojas 157-158, en la que señala, que la Cuenta No. 048-056741-092 fue abierta a nombre de C.I.H.O.A.E.B.D.M., en virtud de la confianza que existía con la procesada en función de su relación laboral en calidad de Gerente de la Empresa ISTHMIAN INVESTMENT CORPORATION, lo cual no implicaba la transferencia de fondos a su patrimonio personal, sino que estaban a su disposición con el propósito de realizar actos de gerencia y administración a favor de CECILIA HEURTEMATTE.

Frente a este motivo, sostiene el licenciado J.A.S.R., en su calidad de Procurador General de la Nación, que no se ha logrado configurar el vicio de ilicitud que se le endilga al fallo recurrido, toda vez que el artículo 3 de la Ley No. 42 de 1984 de 8 de noviembre de 1984, es claro al señalar, que en las cuentas bancarias de depósitos de dinero a nombre de dos personas, con la denominación "o", da a entender que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta, por lo que con la firma de cualquiera de ellas, se podía retirar dinero, ordenar pagos, etc, sin condicionamiento en cuanto a quien hizo el depósito de dinero para abrir la cuenta.

Al confrontar el motivo expuesto con la resolución impugnada, observamos, que tanto la Certificación expedida por la Gerente de Operaciones y V. del Banco HSBC, VALLI DE DUTARY, así como la declaración jurada de la ofendida C.I.H., fueron valoradas adecuadamente y de conformidad con las reglas de la sana crítica, llegándose a la conclusión que en el presente hecho no existe delito alguno.

En este sentido, el Tribunal Superior manifestó lo siguiente:

"CUARTO: Al analizar todos aquellos elementos que componen el infolio, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR