Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. O.O.C.V., apoderado judicial de F.M.Z.B., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia Nº 148 de 14 de agosto de 2003, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirma el fallo de primera instancia y condena a su poderdante a la pena de 12 meses de prisión y 100 días-multa, a razón de veinticinco balboas (B/.25.00) por día, que suman un total dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos.

Corresponde entrar al examen del contenido del libelo con el fin de determinar si el escrito cumple con los requisitos del artículo 2439 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, como lo preceptúa el artículo 101 del Código Judicial.

De otra parte, el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución de segunda instancia proferida por un tribunal superior, y por delito cuya sanción es susceptible de ser superior a los 2 años de prisión.

En lo referente a la historia concisa del caso, se observa que el Licdo. G. en una relación concisa y objetiva en la cual resalta los principales hechos que dieron lugar a la sentencia que se impugna.

Siguiendo con la estructura del recurso, el casacionista invoca como causal única elerror de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

A renglón seguido, el casacionista desarrolla tres motivos, en los cuales se indican las pruebas que se consideran erróneamente apreciadas, con indicación de la foja en que reposan, pero no se desprende cargo de injuridicidad alguno, pues los motivos contienen apreciaciones subjetivas y tienen la apariencia de alegato de instancia.

Por otra parte, al invocar las disposiciones legales infringidas el casacionista señala que se han transgredido los artículos 917, 985, 836 del Código Judicial, así como el artículo 280 del Código Penal; a continuación de cada norma se expone los conceptos de infracción, los cuales han sido enunciados correctamente.

Sin embargo, como no se advierte cargo de injuridicidad en los...

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