Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna, por parte de la defensa, L.. V.C. CASTILLO en representación de OSVALDO KAM PORTILLO del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al señor O.K.P. por delito hurto con abuso de confianza en perjuicio de la empresa Soldadura Móvil, S.A., procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado, para lo cual pasaremos a analizarlo para ver si procede o no la admisibilidad del mismo.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

De otra parte, en cuanto al mismo señalamos que censor al momento de la presentación no identificó claramente la resolución a la cual recurría, se aprecia que el memorial ha sido dirigido de forma como lo preceptúa el artículo 101 del Código Judicial, contiene la referencia de los apartados que concierne a la historia concisa del caso, la causal invocada y los motivos para sustentarla al igual que las disposiciones legales infringidas. No obstante, un análisis detenido a estas secciones de libelo, revelan que presentan serios defectos formales que a continuación pasamos a detallarlos.

En primer lugar se advierte que el aparte correspondiente a la historia concisa del caso esta formulado de manera clara y concisa tal cual lo ha sostenido la jurisprudencia patria, resaltando los puntos más relevantes del negocio penal, por lo que este Tribunal de Casación no tiene reparos al respecto.

El casacionista aduce una causal de fondo para sustentar el recurso...

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