Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la denuncia presentada por el licenciado J.C.B., contra la Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, M.C., por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos).

La denuncia señala que el Segundo Tribunal, debido a una denuncia presentada vía fax, investigó en el Juzgado Décimo Penal el delito de peculado de útiles de oficina y que concluida la misma se declaró no probado este delito. Sin embargo, agrega, que la licenciada CORNEJO al igual que el funcionario C.C. continuaron con las investigaciones en contra de la juzgadora.

Advierte la Sala, que el denunciante aportó juntamente con la denuncia, la copia autenticada de la resolución de 9 de octubre de 2006, en donde no se admiten pruebas sobre la denuncia presentada por la J.Z.C. contra L.C.; copia de escrito de oposición a privilegios concedidos a L.C.; copia simple de la denuncia por el supuesto delito de sustracción de llaves en oficinas públicas del Juzgado Décimo de Circuito Penal; copia simple de la querella penal por el delito de Calumnia e Injuria presentada por Z.C., Juez Décima de Circuito Penal contra L.C..

La Procuradora General de la nación, mediante Vista N1 0013 de 30 de marzo de 2007, solicita el archivo del expediente en virtud que:

"..., el letrado no aportó la prueba sumaria, que permitiera la corroboración de los hechos relatados en su denuncia, al referir que la F.S.A.M.C. fue arbitraria y actuó en abuso de autoridad. En ese sentido, los cargos por delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos que le fueron atribuidos no aparecen probados con ninguna de las piezas que constan en el sumario, ya que no evidencian que la funcionaria ejecutó un acto indebido, y que se excedió en el ejercicio de sus funciones, o bien, que actuó dolosamente para consumar un hecho arbitrario. En suma, ni los argumentos ni los elementos probatorios que fundamentan la denuncia, cumplen con el requisito de brindar seguridad y certeza en cuanto a que la licenciada M.C., actuó en forma dolosa, incurriendo con ello en el delito de Abuso de Autoridad".

ANÁLISIS DE LA SALA

Esta Corporación de Justicia, coincide con el criterio jurídico vertido por la representante del Ministerio Público.

Se observa que la conducta delictiva que el...

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