Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado JOSE B. IBARRA, ha interpuesto recurso extraordinario de casación, contra la sentencia de 28 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 81 de 23 de noviembre de 2001 dictado por el Juzgado Sexto de Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, mediante la cual se CONDENA a E.L. ESPINOSA Y D.L. ESPINOSA a la pena de setenta (70) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) años, por la comisión de delito contra la Fe Pública.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado oportunamente en este caso y con esa finalidad expresa lo siguiente.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera correcta, haciendo una relación sucinta, concreta y objetiva de los hechos más relevantes del proceso.

El casacionista aduce tres causales para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, "Cuando sancione un delito, no obstante existir alguna circunstancia eximente de responsabilidad", está contenida en el numeral 5 del artículo 2430 del Código Judicial, y se encuentra enunciada de manera correcta.

Esta causal se haya sustentada en tres motivos, los cuales ha redactado el censor como si fuesen los hechos de una demanda, sin que cada uno de los mismos contenga un cargo de injuridicidad atribuido a la sentencia impugnada, contrario a lo que la doctrina y la jurisprudencia han señalado como la correcta presentación de este acápite del recurso.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente aduce los artículos 68 y 363 del Código Penal, en concepto violación directa por omisión, y el...

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