Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Febrero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 14 de septiembre de 2006, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de E.O.C.A., en su condición de querellante, contra la sentencia de 7 de abril de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante la cual previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, absuelve a J.L.D.L.J. de los cargos por delito contra la Vida y la Integridad Personal (Lesiones Personales), en perjuicio de E.O.C.A. y la confirma en todo lo demás.

Posteriormente, a través de providencia fechada de 5 de octubre de 2006 (f. 555), se fijó para el 20 de noviembre de 2006, a las 9:00 de la mañana, la audiencia oral dentro del presente recurso, notificándose de dicha resolución judicial a la Procuraduría General de la Nación el 9 de octubre de 2006 (f. 555 reverso).

A fojas 556 consta sustitución de poder especial conferido por L.C.V.F. al doctor E.V..

Celebrada la audiencia oral y pública programada dentro del recurso de casación interpuesto, se procede a dictar la sentencia de fondo.

LOS HECHOS

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En esta sección la recurrente expresa que:

"Se inicia el presente proceso con la denuncia interpuesta por GLORIBEL CABALLERO ACHURRA el día 2 de diciembre de 2002, quien manifiesta ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de Aguadulce, que el domingo uno (1) de diciembre del mismo año, se había suscitado en casa de su abuela, en la comunidad de Salitrosa, distrito de Aguadulce, una riña entre su hermano E.O.C., J.L.D.L.J., alias "P.", y GUADALUPE DE LEON, alias "Ñato", en la que su pariente E.O.C.A. había sido agredido con arma blanca. (folio 1 y 2).

En la declaración jurada rendida por E.O.C.A., éste explicó que estaba en la cantina de los hermanos P., tomando con unos amigos, lugar donde se encontraba el sindicado J.L.D.L.J. y el tío de éste, SANTIAGO JORDAN, suscitándose una discusión que terminó en una pelea, agregando que después de eso él se retiró en un taxi con un familiar que lo dejó en su residencia (folio 16); que minutos más tarde observó cuando se aproximaban a su casa JOSE DE L.J., alias "P.", y el tío de éste GUADALUPE DE LEON, alias "Ñato", desafiándolo este último a pelear a los puños, situación que se dio estando cerca del portal de la casa, y que al colocarse en posición para enfrentar a "Ñato", el joven "P." se aproximó por la espalda y le asestó una puñalada en el lado izquierdo del abdomen, a lo que éste dio la vuelta para enfrentarlo, esquivándole el cuchillo en varias ocasiones posteriores. (folio 17).

Rinde declaración jurada ELIDABETH GONZALEZ DE LEON (fojas 19 a 23), concubina del afectado E.O.C., en la que sostuvo que pudo ver a J.L.D.L. , alias "P.", y al tío de éste GUADALUPE DE LEON , alias "Ñ.", cuando llegaron a su casa provocando a su esposo a pelear; que su conyuge salió a defender su honor, enfrentando a GUADALUPE DE LEON, cuando el joven J.L.D.L., alias "P.", apuñaló por la espalda con un cuchillo a su esposo E.O.C..

Mediante examen médico legal practicado a E.O.C.A. el día 12 de diciembre de 2002 (folio 31), el doctor...

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