Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Febrero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 8 de marzo de 2006, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el LICDO. A.C.O., en su condición de defensor técnico de ELPIDIO DE LA ROSA, sindicado como autor del delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL CENTRO BÁSICO GENERAL B.V.P..

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el presente negocio penal inicia con la denuncia suscrita por H.V.S.A. (fs.2-9), el día 17 de julio de 2002, a través de la cual pone en conocimiento de las autoridades sobre faltantes en la cuenta de la Asociación de Padres de Familia del Colegio B.V.P.A. respecto sostiene que se conformó una comisión de investigación, la cual concluyó que debería haber en existencia en la Cta. No.03021500 abierta en COOPEVE la suma de B/.5505.08 aproximadamente cuando solo hay en existencia la suma de B/.96.31. Agrega que los señores R.C., como Tesorero de la Asociación y el señor ELPIDIO DE LA ROSA, como P. de la Directiva de dicha Asociación eran las personas autorizadas para firmar los cheques de la cuenta; que el señor R.C. informó que no manejó los fondos del Seguro Colectivo de Vida de los estudiantes y que solamente realizó un depósito al iniciar su gestión como Tesorero por la suma de B/.2,850.55; así como que el señor ELPIDIO DE LA ROSA fue la persona que efectuó el resto de los depósitos y quien nombró a una secretaria para cobrar las matrículas y otras actividades. También indica que el señor R.C. le indicó que giraba los cheques contra la cuenta de la Asociación, pero que quien los hacía efectivos era el señor ELPIDIO DE LA ROSA. De igual forma sostiene que fue informado que el señor ELPIDIO DE LA ROSA era quien realizaba los cobros de rifas, boletos, matrículas, seguros y que lo recaudado y las ganancias nunca llegaban a manos del Tesorero de la Asociación. Asimismo explicó que en relación al Seguro Colectivo de Vida de los estudiantes, el señor ELPIDIO DE LA ROSA hizo un contrato con Aseguradora Ancón, pero al no cumplir con la cancelación de la prima correspondiente desechó dicha compañía aseguradora y realiza una nueva contratación con Aseguradora Mundial, no llegando a realizar tampoco la cancelación de la prima correspondiente razón por la cual los estudiantes no cuentan con un Seguro de Vida. En este sentido sostiene que el señor ELPIDIO DE LA ROSA incumplió los requisitos establecidos en el Resuelto No. 187 por el cual se reglamenta las contrataciones de seguro (fs.2-9).

Al rendir declaración jurada bajo la gravedad del juramento, R.E.C.M. señaló que posterior al año 2002 los cheques de la cuenta bancaria de la Asociación eran girados al señor ELPIDIO DE LA ROSA para que luego lo hiciera efectivo y cancelara a las personas que se les debía. Sostiene que no se hacían cheques a su nombre y que cuando se confeccionaban a nombre del señor DE LA ROSA, le solicitaba las facturas de constancia de los pagos que se realizarían y el prenombrado nunca se los entregaba. Indica que el problema antes descrito inició al cobrar la matrícula de año 2002 (fs.106-113).

Al rendir declaración jurada N.D.C.F.S. (fs.198-205), manifestó que fue contratada verbalmente por el señor ELPIDIO DE LA ROSA para cobrarle a los padres de familia la cuota del club de padres de familia, el seguro educativo, entregar los informes de las matrículas recogidas por día y llevar el control de matrícula de los estudiantes, todo lo cual le era entregado a su empleador. Sostiene que las facturas que utilizaba para cobrarle a los padres de familia tenían el membrete de la Asociación y que a los estudiantes de primer ingreso se les cobró cuatro balboas adicionales en concepto de "otros gastos", de acuerdo a indicación expresa del señor ELPIDIO DE LA ROSA, pero que desconocía en qué consistían dichos gastos. Agrega que cuando le entregaba al señor ELPIDIO DE LA ROSA sumas de dinero, éste le firmaba documentos como recibido, pero que a partir del mes de marzo de 2002 no los firmó más, lo que coincidió con la entrega de una suma bastante fuerte de dinero, alrededor de B/.1,450.00.

Al rendir sus descargos, ELPIDIO DE LA ROSA (fs.316-327) sostuvo que no se hacía responsable de los cargos endilgados en su contra toda vez que no ha cometido ningún delito. Indicó que en ningún momento utilizó dinero para otra cosa que no fueran los gastos del colegio, pero reconoció que hubo un error de procedimiento en el manejo de los fondos.

Mediante Vista Penal Nº206 de 30 de mayo de 2003 y Vista Nº171 de 31 de mayo de 2004, la Fiscalía Segunda del Circuito de Veraguas solicita se dicte un Auto de Llamamiento a Juicio en contra de ELPIDIO DE LA ROSA por encontrarse como presunto infractor del delito Contra el Patrimonio, regulado en el Título IV, Capítulo I, Libro II del Código Penal (fs.345-348 y 601-602). Dicha recomendación fue acogida por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, el cual a través de Auto No. 877 de 10 de agosto de 2004, abre causa penal en contra del prenombrado por el delito mencionado (fs.665-667).

Posteriormente, a través de Sentencia Nº216 de 21 de diciembre de 2004, el precitado juzgado resuelve declarar penalmente responsable a ELPIDIO DE LA ROSA y condenarlo a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión como autor del delito consumado de Hurto Agravado, en perjuicio de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL CENTRO BÁSICO GENERAL B.V.P., según el artículo 183 del Código Penal (fs.676-679)

Toda vez que la anterior decisión fue apelada tanto por el procesado como por la defensa técnica del mismo, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) confirma la sentencia condenatoria proferida en primera instancia a través de resolución de 10 de junio de 2005 (fs.703-708).

CAUSAL INVOCADA

El...

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