Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Marzo de 2007

Fecha16 Marzo 2007
Número de expediente558-G

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en la forma y en el fondo, formalizado por el LICENCIADO J.A.Q.R., quien actúa en su condición de apoderado judicial de LÁZARA ROSA GUTIÉRREZ, contra la sentencia N1142 S.I. de 6 de septiembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial impugnada con la iniciativa extraordinaria, resuelve dejar sin efecto el beneficio del reemplazo de pena concedido a L.R.G. y confirmar la sanción penal de 24 meses de prisión aplicada a la procesada, por ser autora del delito de hurto con abuso de confianza, cometido en detrimento del Almacén Via Vai.

Resulta importante anotar, como cuestión previa, que mediante resolución judicial calendada 25 de enero de 2006, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, no admitió el presente recurso de casación, por considerar que la conducta criminal por la cual fue sancionada la imputada, no permitía el ejercicio del mecanismo extraordinario de impugnación. Esta situación, motivó la presentación de un recurso de hecho, iniciativa que fue concedida por esta Sala Penal, mediante resolución judicial de 19 de mayo de 2006, tras determinarse que el hecho punible atribuido a la procesada sí admite la interposición del recurso, "que la sentencia atacada es susceptible de impugnación vía casación; que el recurso fue anunciado y sustentado dentro de los términos de ley y que quien recurre es la defensa particular de la sentenciada L.G., por lo tanto se trata de parte procesal legitimada para promover la iniciativa" (f.1,329).

Como quiera que el ejercicio del recurso de hecho, permitió a esta Sala determinar el cumplimiento de ciertos requisitos básicos que condicionan la admisibilidad del recurso de casación, no tiene objeto incursionar nuevamente en su consideración. Por lo tanto, lo que procede ahora, es constatar la adecuada atención del resto de los presupuestos que se exigen en esta fase procesal, que conciernen, específicamente, a la parte estructural del recurso: 1. historia concisa del caso, 2. causales, 3. motivos, 4. disposiciones legales infringidas, y 5. conceptos de infracción.

Así las cosas, consta que la historia concisa del caso se presenta adecuadamente, pues el activador judicial reseña los antecedentes procesales más relevantes de la actuación penal, relativos al origen de la investigación, a la calificación del sumario y a...

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