Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. J.E.M.E., apoderado judicial de AGROINDUSTRIAL REY, S.A., parte querellante, formalizó recurso de Casación en el fondo contra la sentencia 263-S.I. de 11 de diciembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se reforma la resolución de primera instancia en el sentido de dejar sin efecto la atenuante de la confesión y el reemplazo de la pena impuesta a A.B.S., así como la suspensión condicional de la ejecución a los demás procesados, lo que les deja una pena de prisión por cumplir de 25 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

Admitido el recurso y ordenado el traslado del negocio al señor P. General de la Nación, se llevó a cabo la audiencia oral y pública el 19 de enero de 2004 (Fs.561-588), correspondiendo en este momento procesal el análisis de fondo y decisión de este Tribunal de Casación, sobre la pretensión del postulante.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa el casacionita que el presente proceso penal tiene su origen en la denuncia suscrita por el señor R.M.M. el día 2 de agosto de 2001, en la que se describen los hechos constitutivos del delito de hurto agravado, consistentes en el apoderamiento y posterior venta de carnes propiedad de A.R., S.A.

De acuerdo con el denunciante, había recibido informes de que un camión de Supermercados El Rey había sido visto distribuyendo mercancía en el sector de Vista Alegre, por lo cual dicho vehículo fue sometido a un audito en el que detectó un excedente de 57 libras de carne, que constituye la carne hurtada ese día.

El camión era conducido por el señor J.R., quien al ser sorprendido por el audito e interrogado señaló que en efecto había vendido la carne en la tienda de un asiático y que lo hurtado y vendido por él ese día podía estar en 600 libras de carne más o menos. Señaló además que la situación se viene dando desde la planta de carnes de El R. y que se encuentran involucrados los señores ABEL BARRÍA (Supervisor), R.M., M.G., W.C. y J.G..

Continúa señalando el denunciante que el monto de lo hurtado el día de los hechos tiene un valor de mil ciento veinticinco balboas con cuarenta y cinco centésimos (B/.1.125.45.). Además, se acreditó que el imputado J.R. se le encontraron ochocientos balboas (B/.800.00), producto del ilícito.

En su debida oportunidad se le tomaron declaraciones indagatorias a los imputados A.B. CASTILLO, R.M., J.R. y WILLIAM CÓRDOBA quienes expresaron que el hurto se venía realizando desde varios meses atrás, llegando a manifestar R.M. que el hurto se cometía tres veces por semana y que a él le tocaban cien balboas (B/.100.00) cada vez.

Durante el proceso, el contador público autorizado, L.. A.V.H., rindió declaración jurada y se ratificó del informe de auditoría en el cual se refleja un faltante de B/.209,502.96 que constituye el perjuicio sufrido por Agroindustrial El Rey, S.A., como consecuencia de la conducta delictiva reiterada.

La representación del Ministerio Público consideró que el delito estaba probado, por lo cual solicitó el llamamiento a juicio y mediante sentencia Nº SC 96 de 13 de agosto de 2002, el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable a A.B.S., J.F.R., R.M.P., W.C.A., J.A.G. y A.B...

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