Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2004
Ponente | Roberto González R. |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2004 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Cumplidos los trámites de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia, procede este Tribunal a decidir el mérito legal del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fiscal Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, L.. G.O.E., contra la sentencia de segunda instancia calendada 25 de septiembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se confirma la resolución de primera instancia y se absuelve a JOSEPH AUGUSTUS WILLIAMS FERGUS de los cargos que se le formularon por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio en perjuicio de O.A.P..
HISTORIA CONCISA DEL CASO
Expresa el casacionista que el 9 de septiembre de 2000, el señor O.A.P. denunció ante la Policía Técnica Judicial el hurto de su vehículo, hecho ocurrido el 8 de septiembre de 2000.
El denunciante indicó que dejó su automóvil aparcado en los estacionamientos del lugar donde reside, que está totalmente cerrado. Sin embargo, al día siguiente fue informado que su vehículo lo habían encontrado en Calle 12, Corregimiento de P.L., cerca del Estadio A.A., por lo que se dispuso verificar en su estacionamiento pudiendo corroborar que, en efecto, el vehículo no se encontraba donde lo dejó estacionado.
El 9 de septiembre, A. del orden público observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual se encontraba parado al lado de otro carro de cuatro puertas, como abriendo el maletero y a un lado recostado del carro estaba un vidrio trasero de vehículo y una batería, por lo que aprehenden al sujeto de nombre J.A.W.F..
La Juez Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, al calificar el mérito legal del sumario, abrió causa criminal contra J.A.W.F. por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal, y en sentencia Nº 1-01 de 12 de marzo de 2001, lo absolvió de los cargos.
Agrega el censor que apeló la resolución y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en resolución de 25 de septiembre de 2002, consideró que no se puede menoscabar uno de los principios fundamentales del proceso penal como lo es la presunción de inocencia y quebrantar el principio "in dubio pro reo", por lo cual confirmó la resolución recurrida.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
El Fiscal Quinto de Circuito solicita que se case la sentencia recurrida y en su lugar se condene a J.A.W.F. como autor del delito de hurto agravado, pues considera que el Tribunal Superior al decidir el negocio penal incurrió en la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley sustancial penal.
Así, manifiesta en el primer motivo que el Tribunal A-quem omitió apreciar y por ende considerar el testimonio del Sargento 1º V.C.G., quien hace mención de las evidencias que se encontraron en poder del procesado y que éste fue aprehendido cerca del vehículo hurtado en horas de la mañana del día 9 de septiembre siendo que el hurto se consumó la noche del 8 de septiembre.
Sobre el particular, el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., manifiesta que sí se acredita el vicio de injuridicidad que se le endilga al fallo impugnado, puesto que se omitió valorar una prueba con la que se determina que entre el momento que la policía ubica el auto que había sido hurtado y el de la aprehensión de la persona en cuya posesión se encontraron unos bienes del vehículo referido, transcurrió poco tiempo.
De igual manera, indica que el procesado estaba en un área cercana a donde se ubicó el automóvil y, por lo demás, al ser indagado incurre en una serie de contradicciones que restan credibilidad a sus descargos. Agrega que a ello se suma que el hurto del vehículo...
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