Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Esta Sala mediante resolución de 29 de diciembre de 2005 admitió el referido recurso (fs. 227-228). Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (fs.229-260), se procede a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El letrado manifestó que el presente negocio inició con la Diligencia de Allanamiento a la residencia del señor S., el día 5 de diciembre de 2003, en la cual se encontró un maletín, color negro, con tres (3) bolsas que tenían un total de sesenta y cinco (65) sobres plásticos con hierba seca, que resultó ser la droga conocida como marihuana, así como dos (2) bolsas contentivas de sesenta y ocho (68) carrizos de droga llamada cocaína.

Culminadas las fases sumarial y plenaria, O.A.S., fue absuelto en primera instancia, fallo que fue impugnado ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, el que mediante Resolución de 29 de abril de 2005, confirmó dicha decisión, la cual es objeto del presente recurso de casación.

LA CAUSAL

El Señor Fiscal adujo como única causal de fondo, el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal, contenida en el numeral 1, del artículo 2430, del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

El casacionista sustentó la causal invocada, en un primer motivo, indicando que el Ad-quem incurrió en error de derecho al apreciar las declaraciones juradas de los agentes D.G. (Fs. 125-128) y R.A.R. (Fs.173-174), cuando señalaron que tenían información desde el 7 de noviembre de 2003, de que el imputado se dedicaba a actividades ilícitas relacionadas con droga, conjuntamente con una persona apodada "TOÑO".

Seguidamente, expuso como segundo motivo, que el Tribunal de segunda instancia, incurrió en la causal aducida, porque le restó valor probatorio a la declaración indagatoria del señor J.E.M. en la cual formuló cargos al señor S., toda vez que después áquel se retractó de lo manifestado, hecho éste que no fue coherente y explicativo.

Por último, expuso como tercer motivo, que el tribunal de segunda instancia yerra en la apreciación del Acta de Allanamiento, en la cual consta que el señor S., al momento de la diligencia manifestó que la droga pertenecía al sujeto apodado "TOÑO", lo que contradice su posterior argumento de que la puerta de su residencia había sido violentada sin su consentimiento por dicha persona, no obstante, deduce de dicha afirmación, que "TOÑO" entró a la vivienda con su anuencia.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

En lo que respecta a las disposiciones legales vulneradas y el concepto de la infracción, el censor enunció el artículo 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, porque el juzgador hizo una errónea valoración de las declaraciones de los agentes D.G. y R.A.R., quienes señalaron que desde el 7 de noviembre de 2003, tenían información de la actividad relacionada con droga que se desarrollaba en la residencia del justiciable, testimonios éstos que fueron desvirtuados, cuando el Ad-quem da por acreditado lo manifestado por el señor S., de que la puerta de su residencia había sido violentada.

Asimismo, estimó como transgredido el precepto legal supracitado, cuando el juzgador le restó valor probatorio a la primera deposición del señor J.E.M., quien relató en forma clara la sucesión de los hechos, toda vez que ello no fue valorado de conformidad con la sana crítica, cuando en la diligencia de careo, el señor M. se retractó de todo lo expuesto en su primera declaración, sin dar mayor explicación.

Por otro lado, citó como infringido el...

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