Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.M.H.S., apoderado judicial del señor M.A.C., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia No. 16 calendada 27 de enero de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se reformó la resolución de primera instancia, y en su defecto se condenó al prenombrado ANTONATOS CASTELLANOS, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión y cien (100) días multa, e inhabilitación para ejercer funciones públicas, por la comisión de un Delito Contra La Fe Pública (Expedición de Cheque sin suficiente provisión de fondos).

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos que el licenciado H.S. cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia.

Siguiendo con el examen del libelo presentado, se observa, que la historia concisa del caso ha sido redactada de conformidad con lo señalado en nuestra jurisprudencia, es decir, en forma breve, sucinta, y haciendo alusión a los hechos que dieron inicio al proceso.

Por otra parte, el recurrente invoca como única causal de fondo "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", que es sustentada por dos motivos, de los cuales el primero resulta inconcluso por cuanto que en lo medular el censor se limita a indicar, que "la emisión de un cheque post fechado no es una conducta delictiva". (f. 1021)

Igualmente, el segundo motivo también resulta incompleto, dado que el abogado recurrente no señaló que hechos fueron los que llevaron al Tribunal Ad-Quem a calificar la conducta de ANTONATOS dentro del delito de Expedición de Cheque sin suficiente provisión de fondos.

En la sección de las disposiciones legales infringidas, el recurrente aduce el artículo 1 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión, el cual se observa fue transcrito y señalado su concepto de infracción acorde con la causal aducida.

Sin embargo, el recurrente comete el error de mencionar, dentro de la explicación...

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